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Difícilmente se encontrará un parangón a nuestro Código Electoral. Sus 742 artículos le adjudican con holgura el premio mundial por su extensión; pero, además, cada vez que se emprende su revisión en el recurrente y demostradamente poco productivo ejercicio que patrocina el Tribunal Electoral, en el que se invierten interminables horas y cuantiosos recursos públicos, se sigue aumentando su articulado, cuando sus resultados, medidos por su efectividad, merecen muy pocos elogios. Objetivamente, muy poco o nada han mejorado nuestros procesos electorales y muy poco o casi nada ha ganado nuestra enclenque democracia.
Con mucho empeño e intencionalidad, los magistrados de entonces lograron mediante la reforma constitucional del 2004, que al Tribunal Electoral, en el numeral 10 del artículo 143 se le reconociera el derecho a “Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia”. Esta prerrogativa, que no tenía antes de la reforma, aunque era justificada, ha venido siendo ejercida con más bajas que altas por el Tribunal, en algunas ocasiones hasta extremos desbordados como, por ejemplo, ocurrió en el año 2012 ó 2013 preelectoral, cuando, ante la reticencia de la Asamblea a dar curso a varias de sus propuestas para reformar el Código Electoral, optó por retirar el proyecto que habían presentado y, como consecuencia, las elecciones del 2014 se realizaron bajo las mismas reglas que rigieron para las del 2009.
Durante los años transcurridos desde entonces se ha institucionalizado la práctica de que la Asamblea Nacional, aunque por mandato constitucional, es la competente para discutir y aprobar la legislación nacional, en lo que se refiere a las leyes que regulan la materia electoral esta no asume la iniciativa legislativa, sino que, privativamente, la ejerce el Tribunal Electoral.
En principio, se supone que el proyecto que el Tribunal Electoral presenta a la Asamblea es o debe ser producto de los consensos acordados en la Comisión Nacional de Reformas Electorales, instituida en el artículo 136 del Código Electoral, en los siguientes términos: “Se crea la Comisión Nacional de Reformas Electorales como organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral, con el fin de asistirlo en la preparación de un proyecto de ley, cada cinco años, para seguir perfeccionando este Código”. Pero si algo queda como saldo de la lectura de este texto, y lo han demostrado los hechos, es que, para el Tribunal, la susodicha comisión tiene un rol asistencial pero no decisivo.
La comisión ha sido convocada, tal y como lo estipula el artículo citado, y como un ritual inexorable, cada cinco años para, supuestamente, perfeccionar el Código Electoral; pero, por el cúmulo de insatisfacciones y las críticas que generan los resultados de los procesos electorales, es claro que el estatuto electoral que nos rige es la antítesis de la perfección.
La evidencia de ese hecho, a la que ahora se suma la controversia, con mucho calado constitucional, que ha provocado la reacción negativa de la Fiscalía General Electoral a la propuesta iniciativa de los magistrados del Tribunal para reformar la fórmula para la adjudicación de las curules de diputados en los circuitos plurinominales; y a la que se podría agregar el evidente escapismo para discutir temas esenciales como la doble vuelta, la revocatoria del mandato para todos los cargos de elección, incluida la presidencia, la necesaria reducción de los subsidios electorales o la constitucionalidad de los artículo 203, 204 y 447 del Código Electoral, aconsejan que, antes que prisas contraproducentes, hacer un alto en el proceso de revisión de ese instrumento.
Cualquier sondeo que se realizara en estos momentos demostraría que el pueblo, el soberano cuya voluntad debe encontrar adecuados y efectivos canales de expresión en las normas electorales, desconoce lo que hasta ahora “se ha cocinado” en las interioridades de la sede electoral. Conveniente por, tanto, y, más aún, es urgente que, como primera medida, se publiquen íntegramente los textos hasta ahora discutidos en la susodicha comisión; que se pongan sobre la mesa las que se tienen proyectadas y se abra un amplio espacio para auscultar y medir la reacción del soberano -el pueblo-, que es el que debe tener la última palabra, pues las normas electorales solo sirven en la medida en que son instrumentales para la expresión de la voluntad popular.
Las elecciones están a más de tres años de distancia; por tanto, no hay justificación para carreras desenfrenadas. Por esta vez hagamos las cosas bien y respetando el principio elemental de que en la democracia el juez supremo es el pueblo y que las normas electorales, los partidos y el Tribunal deben ser instrumentales para la expresión de su voluntad soberana.