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- 03/05/2010 02:00
La cacareada revocatoria de mandato
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Agrega La Estrella en Google ↗️Dale con la cacareada revocatoria de mandato. Es una especie de bozal para privar de la voluntad de pensar y de actuar a los diputados, que se deben a la patria, al pueblo.
Critican la privación de la libertad de pensamiento, pero eso es la revocatoria de mandato. Es aún más grave, porque se pretende privar de la libertad de pensar y emisión del voto precisamente a los elegidos por el voto popular, a los diputados, a la Asamblea Nacional. Los destinos nacionales están por encima de los mezquinos intereses partidistas.
No quiero continuar antes de acotar sobre el origen de esta medida tan aberrante: Nació de la mente oscura, conservadora de la estrella verde, hoy verde/azul, porque en un pasado remoto se alejó del partido de bolsillo otro diputado, en virtud de que querían dictarle pautas en detrimento de actuar con su conciencia, y que fue ungido por el voto ciudadano.
Existen dos normas constitucionales: El Artículo 150 establece que el diputado actuará en interés de la Nación. Es decir, que, con su conciencia, tiene el libre y absoluto derecho de emitir su opinión a favor o en contra en la discusión de un proyecto de ley o de votar si considera él, no el partido, que lo que hace es en interés de la Nación.
El Artículo 154, en apoyo del anterior, establece: “ Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por la opinión y voto que emitan en el ejercicio de su cargo ”. Desde mi humilde entender, ambos artículos se complementan y dejan diáfanamente clara la facultad del diputado de actuar con su conciencia y nada más. No se puede imputar cargo alguno al diputado en su actuar, si la Constitución lo preserva de ello.
El Artículo 151 establece que los partidos políticos podrán revocar el mandato de los diputados principales y suplentes y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las causales deben estar prescritas en los estatutos; 2. Las causales deben referirnos a violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política y programática del partido y haber sido aprobadas mediante resolución.
6. Para la aprobación de la revocatoria de mandato, los partidos podrán establecer, previo al inicio del proceso, mecanismos de consulta popular con los electores del circuito.
Las dos primeras normas constitucionales son taxativas, directas e incuestionables. La norma que se refiere a la revocatoria está condicionada a elementos incorporados a un reglamento y un reglamento nunca estará sobre la Constitución.
¿Dónde hay peso específico? Simple y llanamente en los artículos 150 y 154, cuyas normativas le dan al diputado derechos indiscutibles.
*Empresario.juramor777@hotmail.com