• 27/10/2016 02:00

¿Mentira académica?

Sucede pues que el día 16 de septiembre de 2016, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá

Sucede pues que el día 16 de septiembre de 2016, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en Reunión n.º 28-15 (cortesía de sala, punto 1), recomendó nombrar una Comisión para analizar el caso con relación a la Cortesía de Sala de los profesores de la Facultad de Humanidades, Escuela de Archivología.

Por otra parte, el día 30 de septiembre de 2016, el Consejo Académico, en Reunión n.º 29-15 (punto 3) APROBÓ... ‘Crear el Departamento de Archivología, a fin de separar el Departamento de Bibliotecología del área de Archivología', por el Informe de la Comisión designada para evaluar la problemática entre los archivólogos y bibliotecólogos de la Facultad de Humanidades (Reunión n.º 28-15, punto 1).

Cabe reflexionar, las fechas de las reuniones previstas, la primera está fechada 16 de septiembre y la segunda está fechada 30 de septiembre; ¿solo en 14 días calendarios se creó el Departamento de Archivología?

Debe señalarse que el punto 5 del artículo 10 de la Ley n.º 24 de 2005 y el literal f) del artículo 40 del Estatuto (2009) dicen: ‘Son funciones de los Consejo de Facultades: proponer al Consejo Académico la creación, supresión, modificación y fusión de escuelas, departamentos académicos y centros de investigación...'; y la pregunta es ¿el Consejo de Ciencias Sociales y Humanísticas propuso al Consejo Académico ‘Crear el Departamento de Archivología...'?

Cabe considerar, la Guía Técnica para la Creación o Reorganización de Unidades Académicas o administrativas de la Universidad de Panamá a punto 4 de la Sección: Criterios o lineamientos que se deben considerar en la fase de elaboración de una propuesta de creación o reorganización dice: ‘Que no exista a nivel institucional otra unidad administrativa o académica que persiga los mismos objetivos y/o realice las mismas funciones; ...'; en la Facultad de Humanidades, Campus, funciona el Departamento de Bibliotecología, Archivología y Documentación desde 1986.

En atención a lo expuesto, el artículo 17 de la Constitución Nacional establece: ‘Las autoridades... están instituidas... para asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley'; y la pregunta es ¿en 14 días calendarios se cumplió con las normas legales citadas y la Guía conocida para crear el Departamento de Archivología?

¿Usted qué piensa?

ABOGADO Y BIBLIOTECÓLOGO.

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