El diputado Eduardo Gaitán, ha asumido una postura firme frente a lo que considera una “lección que no debe repetirse”.
En todo estado de derecho existe una jerarquía normativa dentro del sistema jurídico que determina la importancia que tienen las diferentes normas que lo componen, siendo la Constitución Política la norma de mayor rango, luego le siguen las leyes orgánicas y ordinarias, seguido por los decretos ejecutivos y finalmente las resoluciones ministeriales.
Lo anterior es lo que se conoce académicamente como la Pirámide de Kelsen; cuyo propósito fundamental es garantizar que las normas inferiores no contradigan lo que establecen las de mayor jerarquía, evitando contradicciones, buscando eliminar así, igualmente, influencias o presiones externas, fuera de la ley, ya sean políticas o sociales.
A pesar de lo elemental y fundamental que debe ser para todo jurista el conocimiento de esta regla tan básica, no han sido pocos los que, con el ánimo de confundir a los legos en derecho, han afirmado públicamente que en la actualidad existe una prohibición minera producto de la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023, lo cual no puede estar mas alejado de la verdad.
Con la Ley 407 conocida también, equivocadamente, como La Ley de Moratoria Minera, se declaró una moratoria minera por plazo indefinido solo al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte, y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional. Ahora bien, fijémonos en el hecho de que la prohibición solo abarca a las concesiones, no así todas las otras formas de explotación que le autoriza la Constitución al Estado para explorar sus recursos naturales.
En pocas palabras, con la Ley 407 se prohibieron solamente las concesiones mineras, que es solo una de las formas permitidas por la Constitución para que el Estado pueda explorar sus recursos naturales. En efecto, en el Artículo 257 se establece que las riquezas del subsuelo, podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley. Al prohibirse solamente las “concesiones”, el estado sigue con plena capacidad para explotar los recursos minerales por medio de empresas estatales o mixtas u otros contratos que no impliquen concesiones.
Por otro lado, y siguiendo la misma línea de análisis en cuanto a la jerarquía que establece la Pirámide de Kelsen, al ser la minería una actividad que está expresamente permitida por la Constitución (Art. 257/259), la misma no puede ser sujeto a una prohibición total por medio de una ley, en este caso la Ley 407, al ser esta una norma de menor jerarquía que aquella.