• 18/11/2009 01:00

Noticia confidencial

Sabemos que la voz es parte formal de la palabra y a su vez muestra un concepto que también es parte de la experiencia en el aprendizaje...

Encuentra más de nuestra cobertura en los resultados de búsqueda.

Agrega La Estrella en Google ↗️

Sabemos que la voz es parte formal de la palabra y a su vez muestra un concepto que también es parte de la experiencia en el aprendizaje. Esta es una idea que forma o concibe el entendimiento, pero que al unísono lo analiza como un todo.

Veamos: “ Pendiente ”, puede ser aretes; una loma o una cuenta por pagar. Se debe conocer la oración para darle el sustrato. Otro asunto, la persona que lo expresa o sobre qué tema para subastarlo como: Aclaración, afirmación, confirmación, especulación, condición, etcétera, como en el reciente caso del secretario general de un partido en defensa de la procuradora y su estabilidad en el cargo, pero hoy acusada penalmente por particulares, pero es que esta defensa pública y gratuita no ha tomado en cuenta la deficiente labor desarrollada o los inciertos en tales actividades.

Otro delicado asunto es la publicidad sobre información sensitiva, propia de los Estados en la permanente lucha contra el lavado de dinero y delitos afines. Estas averiguaciones no pueden estar en manos particulares y es en caso extremo una obligación civil de entregar al funcionario del ramo en la más juiciosa privacidad.

Tenemos el artículo 24 de la Ley de Drogas, el cual ordena mantener bajo estricta reserva las informaciones de carácter confidencial, hasta verificar la pertinencia y conducencia y es entonces cuando se agrega al expediente.

Esto dentro de una investigación en proceso, lo que significa que antes de ello todavía son mucho más herméticos tales conocimientos, por cierto, privativos para los funcionarios y autoridades del ramo.

El artículo 2140 del Código Judicial, resguarda el peligro por la destrucción de las pruebas, razón por la que promueve la detención preventiva del acusado. El artículo 10 de la Ley de la DIJ prohíbe revelar las informaciones recibidas ni siquiera a sus superiores. Todas estas prudencias tienen el fin de salvaguardar el orden jurídico y el éxito en las investigaciones, que en este caso se empañan y nos afectan en todo el sentido de la palabra. El artículo 256 del Código Penal, se refiere a las divulgaciones de noticias falsas y el peligro sobre la Economía Nacional o el Crédito Público, por lo que decreta una sanción con prisión de dos a cuatro años, agravado si se sufre perjuicio de cuatro a cinco años de prisión.

El artículo 162 del Código Penal, habla de apoderarse o informar “ indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Lo que agrava con dos a cuatro años de prisión o su equivalente en días-multa, prisión domiciliaria o trabajo comunitario. Si la persona ha obtenido la información a que se refiere el párrafo anterior como servidor público o trabajador de alguna empresa de telecomunicación y la divulga, la sanción se aumentará de una sexta parte a la mitad. Si con esto logra algún beneficio ”.

El lector puede notar que hay un interés en desacreditar al gobierno y además está condicionado en el caso en que se destituya a la procuradora general de la Nación. La verdad es que este asunto se vuelve empalagoso por las muchas cuestiones adjuntas, pero que ahora van a revelar la noticia, sin condiciones. Ante semejantes eventualidades, debemos estar confesados.

*Abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

Lo Nuevo