• 02/05/2024 11:09

Nueva Constitución

Es importante tener presente, pese a la proliferación de constituciones formalmente democráticas en el mundo, que solo unos pocos Estados han conseguido mantener un orden constitucional democrático duradero

Los candidatos y candidatas a presidente de la república, en sus diferentes apariciones, han abordado el tema de un cambio constitucional, a fin de cumplir con un plan de trabajo que se hace ineludible no abordarlo dentro de una campaña electoral, por la deuda que se tiene mucho tiempo sobre esta materia; sin embargo, el mismo cobra más fuerza ante los problemas de distinta índole de carácter social, político y jurídico, que crece por la corrupción, impunidad y fata de transparencia.

Algunos candidatos han establecido reformas integrales a través del método de Reformas a la Constitución (artículo 313 de la Constitución), como lo ha expresado Martín Torrijos, o mediante una Asamblea Constituyente Paralela (artículo 314 de la Constitución), como lo ha formulado Rómulo Roux. Estos métodos permiten reformar la Constitución de forma total o parcial, sin que tenga efectos retroactivos, ni la alteración de los períodos de los funcionarios electos y designados que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución; sin embargo, es importante reconocer que algunas opciones pasan por la Asamblea Nacional, que por ser un Órgano del Estado altamente cuestionado y en el cual la ciudadanía no tiene confianza, seríamos ingenuos que ella misma permita hacerse cambios profundos y recortes de privilegios. De ahí la espera que la Asamblea Nacional electa el próximo 5 de mayo esté dispuesta a cumplir con su rol histórico para aprobar las reformas que se propongan, sin que ningún interés personal, partidario o de grupos incida en el proceso, para luego ser sometidas a un referéndum tal como lo dispone el artículo 313 numeral 2 de la Constitución Política, que comparte igualmente el candidato Carrizo.

Por ello, Torrijos plantea que de no ser esto posible, la ruta hacia una nueva Constitución, acorde con los requerimientos del país, las transformaciones y los intereses nacionales, la lograría a través de la convocatoria a una Constituyente Paralela; sin embargo, los demás candidatos y candidatas (Mulino, Lombana, Gordón y Rodríguez), han propuesto una Asamblea Constituyente Originaria, cuya figura no existe actualmente en la Constitución Política, como método de crear una nueva Constitución, lo que se traduce en un rompimiento de la estructura del Estado, incluso, con ánimo de alteración del período de funcionarios electos o designados. De ahí su nombre de “originaria”, que algunos sectores, hace años, la han planteado para refundar una nueva república y que exista una transformación total, bajo el principio que el Poder Público emana del Pueblo.

Es importante tener presente, pese a la proliferación de constituciones formalmente democráticas en el mundo, que solo unos pocos Estados han conseguido mantener un orden constitucional democrático duradero, ya que el solo hecho de tener una constitución no es particularmente provechoso si los gobernantes pueden ignorarla con impunidad o modificarla unilateralmente, o si su redacción permite que su naturaleza democrática se vea debilitada por la legislación ordinaria o por prácticas políticas excluyentes. De forma similar, si el Estado de derecho es débil y permite la aplicación selectiva de la constitución, el logro de un orden constitucional quedará desvirtuado. En este sentido, un orden constitucional representa “un compromiso fundamental con las normas y los procedimientos de la constitución”, que se manifiesta a través del “comportamiento, la práctica y la interiorización de las normas” (Ghai, 2010).

Por ello, el orden constitucional es mucho más amplio que el texto constitucional en sí porque tal orden incluye las costumbres, convenciones, normas, tradiciones, estructuras administrativas, sistemas de partidos y decisiones judiciales que integran el funcionamiento práctico de la constitución, siendo su construcción un proceso a largo plazo donde su interiorización se consagra en la cultura política y en el “modo de vida cívico y libre” de las personas (Viroli, 2001). La redacción del texto constitucional es tan solo una pequeña parte del desafío; también es preciso establecer las instituciones, procedimientos y normas del proceso constituyente (etapa preparatoria), dar efecto legal a la constitución (ratificación y adopción) y, ante todo, garantizar que el espíritu y la letra de la constitución se apliquen de manera fiel, conjugando la importancia para el éxito de cada etapa del proceso, los acuerdos que se alcancen, tal como se dieron en comisiones o mesas de trabajo años atrás en el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo (Anteproyecto de Reformas Constitucionales, 2011-2012) y, de manera más reciente, con el Pacto del Bicentenario “Cerrando Brechas (2021), ya que es poco probable que un proceso de redacción mal diseñado se traduzca en un texto satisfactorio o sirva de base para un orden constitucional legítimo, estable y viable.

En resumen, para que el texto constitucional sea la base de un orden constitucional democrático, dicho texto debe reflejar y encarnar los valores democráticos, que a su vez deben encontrarse presentes en el propio pueblo. Si estos valores no están presentes, es poco probable que el texto constitucional pueda inculcarlos. Las naciones que deseen adoptar un orden constitucional democrático tendrían que realizar antes de nada un examen de conciencia. En tales circunstancias, una forma de proceder posible sería iniciar una fase preconstitucional de diálogo nación para reunir a las fuerzas políticas de la sociedad con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre los principios básicos del orden constitucional democrático y sobre el proceso de elaboración constitucional. ¡Amanecerá y veremos!

El autor es emxagistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia
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