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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un instrumento de defensa de carácter jurídico universal que, en América Latina, es regido por la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de 1969. Su brazo judicial es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José, Costa Rica, de la cual la República de Panamá es Estado parte.
Ambos términos, en el lenguaje constitucional contemporáneo, hacen referencia a la obligación de que las constituciones nacionales estén en armonía con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La práctica y costumbre internacional han establecido que los Estados parte deben adecuar su marco jurídico constitucional para garantizar la coherencia y aplicabilidad de las normas internacionales ratificadas por los Estados. De este modo, se crea un nexo jurídico que aporta eficacia al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos. Desde mi punto de vista, esta obligación fortalece la protección de los derechos fundamentales más allá de las fronteras nacionales. Final del formulario.
El exmagistrado Jerónimo Mejía Eduard, en referencia a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de agosto de 2008, afirmó que los tratados de derechos humanos vigentes en Panamá tienen rango constitucional. Esta interpretación se armoniza en el acto legislativo número 2 de 1994, que modificó la Constitución Política y les dio esa jerarquía constitucional supranacional a los pactos sobre derechos humanos
Un estudio comparado con países limítrofes como Costa Rica consta la existencia de una Sala Constitucional creada mediante la Ley 7128 de 1989. Esta sala está facultada para proteger los derechos fundamentales y de derechos humanos mediante los recursos de amparo, recurso de habeas corpus, acciones de inconstitucionalidad, entre otras acciones que atentan contra el orden constitucional.
Igualmente, la República de Colombia también posee una Corte Constitucional desde la entrada en vigor de la Constitución nacional 1991, cuya competencia es la de guarda de la constitucionalidad y la democracia del país. Además, su jurisdicción y autonomía son independientes de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución colombiana dedica un capítulo completo a esta Constitución establecida en el artículo 241. Entre sus tareas están la guarda de la constitucionalidad que atiende las demandas ciudadanas, decisión sobre la exequibilidad de los tratados internacionales, entre otros actos constitucionales.
El análisis en derecho constitucional comparado, referente a protección de los derechos humanos por parte de los tribunales constitucionales, permite comentar de fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado panameño, por ejemplo, el de Jesús Tranquilino Vélez Loor, calificado por la Corte Interamericana como una detención e imputación ilegal.
La demanda se fundamentó en la violación a libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad e integridad personal. Artículos infringidos: 7, 8 y 25 y concordantes de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Un segundo caso, el de Santander Tristán, imputado por la interceptación ilegal de una conversación, violándose el Derecho a la Intimidad Art. 11 de la Convención Americana. En ambos casos, la CIDH dictaminó que se había violado la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las consecuencias de dichos fallos dejaron en claro la necesidad de fomentar una estructura judicial diferente. En la actualidad, los procesos que infringen los derechos humanos y derechos fundamentales son de competencia constitucional de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo. La creación de un tribunal constitucional, por su investidura, permitiría mejor fluidez de la justicia constitucional panameña.
Concluyo, finalmente, que los constituyentes que redacten una nueva carta magna deberán legislar con claridad y precisión, integrar correctamente el texto de los tratados internacionales adoptados por la República de Panamá e interpretar adecuadamente el querer y necesidades del pueblo con base en que la justicia y el derecho de los ciudadanos tiene que funcionar con orden.