• 26/07/2019 02:03

Penal acusatorio

Frente a esta nueva experiencia nacional sobre el novedoso sistema penal acusatorio, este se concentra en la investigación delictiva 

En estos asuntos legales, adaptaremos el lenguaje del connaturalmente tema jurídico a favor del neófito, pero es imperativo que los litigantes ejerzan el derecho más allá del impedimento o las barreras que contiene la Ley, en este sistema esencialmente procesal, que está ayuno del conocimiento universal sobre lo que se discute, con esta oralidad maquillada con la ausencia de expediente, la inteligible plataforma y la abultada carpeta amorfa que debiera guardarse de manera cronológica, pero en donde se prohíbe la enumeración de páginas. Esto crea inseguridad por los errores al aplicar el modo, tiempo y lugar.

Frente a esta nueva experiencia nacional sobre el novedoso sistema penal acusatorio, este se concentra en la investigación delictiva, la litigación recortada con acuerdos de pena y el juzgamiento. Aquí, los pleiteadores tropezamos con tres eventualidades a saber: la creación de la ley, en este caso importada; la interpretación centrada en una política asumida; y el guisado procesal de la investigación sobre el delito y sospechosos, que se consideran una tarea relevante por parte de nuestras autoridades específicas, para: ‘Administrar Justicia', lo que en realidad es la aplicación de la norma penal, para estos casos.

La Ley tiene una serie de apellidos para su función. Nos referimos a la ley sustantiva que crea los derechos y la ley adjetiva, que es con la que se reclama ese derecho sustantivo, para entrar por la avenida del derecho procesal. Con lo expuesto quedan las mezclas e invasiones entre leyes, por la gran ramificación del derecho frente a los vericuetos sinuosos de los actos legislativos abrumados por la ignorancia de sus exploradores, maleados con los consejos de asesores recomendados sin la meritocracia y al rescoldo de elecciones.

Nos queda el cayado para sortear el incómodo mundo de inconsistencias, al no poder poblar el rompecabezas a falta de piezas que se puedan ensamblar para el recuadro. Nada más tenemos que leer del recién atalayado Código Procesal Penal con los refulgentes 28 artículos del Capítulo Primero, sobre Garantías, Principios y Reglas, para comprobar la ausencia de Garantías, las que aparecen señaladas de modo difuso en nuestra Constitución, Título III, de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I, Garantías Fundamentales y Los Principios avizorados en la doctrina, que son el sostén cual pilares de las Garantías, que además se derivan de los valores, planteados en las necesidades de cada sociedad.

Las 28 reglas aludidas, a menudo se empañan en la práctica, a pesar de la reafirmada monserga sobre las garantías, así expresado en el artículo 5 del rosario anunciado sobre la separación de las funciones entre la investigación acreditada al Ministerio Público con el auxilio de otras asistencias y las actividades jurisdiccionales, propias de jueces, magistrados y jurados, que se desnaturaliza por los casos especiales previstos en el mismo Código. Así notamos la vulneración del artículo 19 sobre la igualdad de las partes, porque la propia ley adjetiva niega la posibilidad de apelar en los casos en que se legalice la aprehensión, agravado con el impedimento de alegatos al ejercer la imputación.

El artículo 233, sobre la aprehensión policial en caso de flagrancia delictiva (234) que se debe entregar de inmediato al fiscal más cercano o la orden impartida por el Ministerio Publico (235), si se constatan elementos de convicción suficiente sea de autor o partícipe de un delito, que obliga al fiscal a que analice juridicialmente si hay delito, esta es una de las excepcionalidades que permite la Ley y que ni siquiera es apelable. Esto vulnera los artículos 2, 3, 10, 12, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24 de nuestro Código Procesal Penal. Más grave nos resulta la formulación de imputación, que al igual, es otro acto jurisdiccional que la Ley permite al Ministerio Público, con el agravante de que no se puede contradecir, y menos apelable. Se puede pedir aclaración sobre ese valor que el funcionario le da a los indicios y elementos de convicción particular. Claro que al igual lesiona el contenido de los once artículos ya mencionados. Damos la palabra.

Por supuesto que el sistema funciona con una investigación autónoma y con operadores debidamente preparados en la ciencia de la investigación y el arte en hacerlo. Con fiscales y operadores entrenados y debidamente supervisados por expertos y finalmente, con jueces que entresaquen las mimetizadas garantías que agonizan en la pésima redacción de las normas constitucionales, más otras reformas del Código Procesal Penal para emparejar las cargas. Me dijeron que en Chile, el proteccionismo desocupó las cárceles hasta que reformaron la Ley.

ABOGADO

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