• 29/08/2023 00:00

Perspectivas de la supervisión educativa

“[...] las perspectivas para el desarrollo de nuevas políticas hacen necesario revisar los principios y funciones de la supervisión educativa en la gestión de calidad de las escuelas públicas”

La supervisión en Panamá está fundamentada en el Capítulo VIII del Título VI del Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, en los cuales se presentan tres artículos, 348, 349 y 350, dedicados a la supervisión educativa, y sus funciones.

Alvarado (2002) define “la Supervisión Educativa como el instrumento eficaz para verificar, implementar, aplicar y corregir según los lineamientos y políticas establecidas en el Ministerio de Educación”. Motivo por el cual, el supervisor escolar debe ser una persona capacitada, organizada e imparcial, velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. Además, la supervisión educativa debe lograr resultados concretos en los factores personales y no personales del proceso pedagógico y administrativo.

Una de las perspectivas prácticas y pedagógicas de la supervisión educativa es que intentan cumplir y coadyuvar con la gran responsabilidad de orientar y asesorar a los actores que les corresponde dirigir los procesos de transformación de la educación y que se visualizan al fortalecer el asesoramiento y el acompañamiento de la Supervisión Educativa, que se enfrenta a los desafíos y principios innovadores y tecnológicos en el contexto educativo y tecnológico en el marco de la excelencia académica de los sistemas educativos de América Latina.

Igual Alvarado reitera que la Supervisión Educativa radica en la importancia de la excelencia educativa para controlar la calidad de competitividad institucional, por lo tanto, el asesoramiento debe responder a las necesidades de los docentes y a la calidad interna abierta a los cambios actuales.

Cabe mencionar que la cultura que aún se mantiene en la supervisión educativa de nuestro sistema educativo panameño es la de fiscalizar y sancionar a los actores que incumplen con los procesos pedagógicos o administrados. A pesar de que las funciones de la supervisión que tienen primordialmente la función de asesora, mediadora y de orientadora del supervisor al supervisado, con la finalidad de satisfacer las necesidades prioritarias que requiere la sociedad para los estudiantes, los padres de familia y la comunidad en general.

Lobo y Quintero (2016) manifiestan que “en América Latina la supervisión educativa se ha convertido en uno de los procesos más cuestionados y condicionados, principalmente, por trámites administrativos que lo obligan a dejar de lado aspectos pedagógicos cruciales para el desarrollo de la educación”.

En conclusión, las perspectivas para el desarrollo de nuevas políticas hacen necesario revisar los principios y funciones de la supervisión educativa en la gestión de calidad de las escuelas públicas. En efecto, el supervisor educativo debe abandonar los paradigmas tradicionales, que se caracterizan por una gestión supervisora autocrática, que genera, en algunos casos, en el docente temor, descontento y apatía sobre la supervisión educativa, que tiene como función ser la promotora de cambios e innovación en los diversos aspectos en la actividad pedagógica que debe caracterizarse por una supervisión moderna.

Profesora universitaria.
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