• 08/10/2020 00:00

El presupuesto y su conceptualización

Cada año se repite el ciclo presupuestario y se insiste en algunos medios, erróneamente, en lo que es este instrumento de política pública que, además de cifras, contiene un conjunto de normas que deben usarse para su ejecución.

Cada año se repite el ciclo presupuestario y se insiste en algunos medios, erróneamente, en lo que es este instrumento de política pública que, además de cifras, contiene un conjunto de normas que deben usarse para su ejecución.

No es poco lo que se publica sobre las exigencias institucionales que, con justa razón, aspiran a un incremento anual de los recursos disponibles, tanto para el gasto de funcionamiento como para el de inversión, pero hasta eso debe darse de manera equilibrada.

Para efectos conceptuales, deberé citar la calificada opinión del ilustre abogado panameño, don José Isaac Fábrega, quien actuaba como consultor del Banco Nacional de Panamá (BNP). En ese ejercicio, emitió una opinión sobre el concepto del presupuesto que, aprovechó para extenderlo al propio Presupuesto General del Estado.

Nuestro Código Fiscal, señalaba Fábrega, al referirse en su “artículo 1103 y siguientes hasta el 1163 al “Presupuesto de Rentas y Gastos”, no expone expresamente esa calidad de la aproximación, o guía, sino que ella se desprende de la propia realidad de que fijación para el año siguiente, y fijación de salidas para el mismo año corresponden a un estudio previo de lo que posiblemente acontecerá en cuanto a tales entradas y salidas”, y reforzaba lo anterior al citar otro artículo, el 1107 (del Código vigente a esa fecha), así: “la ley del Presupuesto de Rentas y Gastos determinará los ingresos probables y las erogaciones correspondiente al año fiscal en vigencia”, para finalizar con la cita del 1148, así: “son servicios de aproximación los que en el Presupuesto tienen dotación en globo, no calculada con exactitud”.

El autor citado, reforzó sus aseveraciones al invocar la Ley n°. 34 de 1923, de la nación colombiana, la cual establecía: “Cálculo de las rentas probables que se recibirán y de las sumas que deben gastarse para servicio del Gobierno, durante el año siguiente a la reunión ordinaria del Congreso”.

Y seguido a esta cita, de su autoría agregó: “La probabilidad y no la seguridad, es atinente a todo Presupuesto, sin que en ningún sitio del mundo sea dable exigir la última”.

Finalizo con lo que corresponde tanto a entidades como a todo el Estado, con lo siguiente: “Lo anterior no quiere decir que, por obedecer el Presupuesto de Rentas y Gastos a un cálculo anticipado, o a una guía previa, o a una aproximación, pueda él ser desechado arbitraria y caprichosamente. Porque ese cómputo aproximado no se forma como mera distracción o investigación de simple curiosidad, sino para asegurar, hasta donde ello sea posible, un equilibrio entre las entradas y salidas, equilibrio que resulta necesario a fin de que el Estado o la institución autónoma o una compañía mercantil, no caigan en el desastre económico o… fiscal, para ser más apropiado en el término, si se trata de rentas y erogaciones estatales”.

Hace unos veinte años, sugería, a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, hacer de esta opinión su CREDO.

Economista panameño, analista de políticas públicas.
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