• 11/02/2020 04:00

Protección de datos personales

“El 29 de marzo del año pasado fue sancionada por el presidente de la República [...] la Ley 81 [...], sobre Protección de Datos Personales [...]”

Cada 28 de enero se celebra el Día Internacional de la Protección de Datos Personales, lo cual resulta de la firma del Convenio 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, que constituye un eje fundamental para la Protección de Datos Personales en Europa. La conmemoración de esta fecha no es solo importante a nivel de la Unión Europea, sino también a nivel internacional, incluyendo a países como Panamá.

El 29 de marzo del año pasado fue sancionada por el presidente de la República de Panamá la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, sobre Protección de Datos Personales, que contempla los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privados, lucrativas o no, que traten datos de carácter personal. Dicha Ley entrará en aplicación directa a partir de marzo del año 2021.

Anterior a la aprobación de esta Ley, la protección de datos personales en nuestro país solo se encontraba regulada y de manera superficial en diferentes normas, cuyo contenido contemplaba temas afines, como lo son: datos relativos a nuestra salud, crédito y telecomunicaciones. En los artículos 29 y 42 de la Constitución Política de Panamá se protege el derecho a la privacidad de los individuos e igualmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la cual nuestro país es signatario desde el año 1948. Se establece en su artículo 12 que el derecho a la vida privada es un derecho humano y que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques”; así mismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra que “nadie será objeto de intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, o lugar físico, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas acciones”.

A pesar de tener una Carta Magna que contempla estos temas y de ser un país signatario en los Convenios Internacionales con objetivos de protección afines, la recién aprobada Ley 81, además de lo deficiente en cuanto a lo que a técnica legislativa se refiere, no respeta las garantías fundamentales anteriormente señaladas en dichos instrumentos legales. El artículo 3 de la Ley exceptúa de su ámbito de aplicación, “aquellos tratamientos que expresamente se encuentren regulados por leyes especiales o por las normativas que la desarrollen”; es decir, los datos personales de tipo médico, crediticio y telecomunicaciones que rigen en normas anteriores se excluyen del estudio de la misma, lo que impide que esta mantenga su carácter de Ley principal en materia de protección de datos.

Panamá, a través de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Antai), como órgano garante de la protección de datos por mandato de la Ley, tendrá una ardua tarea de divulgación y capacitación de todas las entidades, tanto públicas como privadas, y se encuentra pendiente de desarrollar un reglamentación integral a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 sobre protección de datos personales, para la debida concientización de la ciudadanía en general y respeto de nuestros derechos humanos y garantías fundamentales.

Abogada, especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías.
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