• 05/10/2021 00:00

Tratado de Neutralidad y soberanía

“El momento es propicio para que la República de Panamá revista su política exterior con el sentido y espíritu nacional que la distinguieron durante el transcurso del siglo pasado […]”

Es de amplio conocimiento que la Unión Europea, y particularmente Francia, mantiene una política irracional de agresión y coerción contra la modesta plataforma de servicios y sector bancario de la República de Panamá. Y la califico de “modesta”, porque lo es, a la luz de idénticas actividades de servicios y financieras con sede en y bajo la jurisdicción de los principales países de la OECD, sus protectorados y jurisdicciones protegidas. A manera de ejemplo, Francia se beneficia de y protege a Mónaco; el Reino Unido a las Islas Caimán y Gibraltar; y Alemania a Liechtenstein. Es de limitado conocimiento que, rutinariamente, los desechos nucleares de Europa y el Reino Unido transitan por nuestro Canal de Panamá con destino a su disposición final en Asia, particularmente Japón.

En consideración de lo anterior u otras que surjan a futuro en nuestro país, como, por ejemplo, la elección popular de un presidente que priorice una plataforma política verde o ambientalista, resulta interesante analizar si, como medida de Retorsión o política de Estado, la República de Panamá tiene la capacidad constitucional, legal y al amparo del derecho internacional, en limitar el paso de cierta carga por nuestras aguas territoriales y su tránsito por el Canal de Panamá. En mi opinión, no hay duda al respecto, el derecho que asistiría a la Republica de Panama´ en adoptar tal medida, siempre y cuando no se ejerza de manera específica contra ningún país en particular o contra sus embarcaciones militares.

El Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, fue suscrito por la República de Panamá y los EE. UU. el 7 de septiembre de 1977, como complemento de los Tratados Torrijos-Carter sobre el Canal de Panamá, suscrito por ambas naciones en esa misma fecha. Su objetivo principal es garantizar la permanente neutralidad de nuestra vía interoceánica, ya sea la presente u otra que se construya a futuro. En lo medular, Panamá declara la neutralidad del Canal para que, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, este permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito.

Los principios del Tratado se extienden a las naves de guerra de todas las naciones, y hace efectivo un justo reconocimiento a los EE. UU., al estipular que las naves de guerra de este país (i) tendrán el derecho de transitar por el Canal de modo expedito y (ii) no obstante otras estipulaciones del tratado, tendrán el derecho de hacerlo “independientemente… de su funcionamiento interno, medio de propulsión, origen, destino, armamento o carga…”.

Queda claro de nuestro análisis que la República de Panamá está facultada para determinar por cualquier causa, ya sea ambiental o de otra consideración, los tipos de carga que pueden transitar por una vía marítima sobre la cual es plenamente soberana. Esto incluye la facultad de impedir el tránsito de desechos nucleares y otras cargas o sistema de propulsión de alto riesgo, siempre y cuando dicha determinación se aplique de manera general y excluya de su aplicación la justa excepción concedida a las naves de guerra de los EE. UU.

Han transcurridos más de 20 años desde que la OECD, GAFI, Francia, la Unión Europea y el Parlamento Europeo iniciaron una cruzada irracional, permanente, discriminatoria y desigual contra el sector de servicios y financiero de la República de Panamá, por lo cual resultaría justo y apropiado analizar la posibilidad de prohibir el tránsito de desechos nucleares por nuestra vía interoceánica. Esta decisión tendría que ser adoptada de manera general, pero en lo medular obligaría a la clase política de Europa, y en particular a la de Francia, a transitar su porquería nuclear cruzando su mar Mediterráneo, el Canal de Suez, y las placidas costas de Somalia y Yemen, rumbo a su disposición final en Asia. O como ruta alterna a considerar, les quedaría siempre el manso Cabo de Hornos.

El momento es propicio para que la República de Panamá revista su política exterior con el sentido y espíritu nacional que la distinguieron durante el transcurso del siglo pasado, bajo el liderazgo de, entre otros, Eusebio A. Morales, Harmodio Arias Madrid, Arnulfo Arias Madrid, José Antonio Remón Cantera, Aquilino Boyd, Rodolfo “Nino” Chiari, Fernando Eleta Almarán y su equipo negociador, Jorge Illueca, y Omar Torrijos Herrera y su equipo negociador.

Ex ministro de Relaciones Exteriores.
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