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- 17/06/2026 02:13
Veracidad publicitaria: la mejor defensa del consumidor es informarse
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Agrega La Estrella en Google ↗️La veracidad de la publicad en el marco de la protección al consumidor, es una de las materias de alcance y aplicación general en el país, aun con la existencia de diversas entidades en el orden administrativo que regentan competencia atendiendo la actividad económica que se regula, dígase por ejemplo la bancaria que corresponde a la Superintendencia de Bancos de Panamá, la atinente a la prestación de servicios públicos, que corresponde a la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), por mencionar algunas, conlleva que es de conocimiento exclusivo de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Tanto en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y modificaciones, así como en su reglamentación mediante Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, también modificado, se encuentran artículos que atienden a los requisitos que la publicidad dirigida a los consumidores debe contener y cumplir frente a los mismos, lo que se traduce en obligaciones para los agentes económicos que solicitan, autorizan o paguen su difusión por cualquier medio o forma de comunicación, generando lo que se identifica como vínculo proveedor-publicidad.
La Ley 45 define publicidad, como toda información transmitida por cualquier medio o forma de comunicación para promover u ofrecer bienes o servicios dirigida al consumidor final, definición centrada en la protección al consumidor; es decir, con relación a la materia objeto de regulación, por lo que la veracidad de la publicidad, se refiere al ajuste a la verdad de todo anuncio o aviso publicitario que, no permita la tergiversación de los hechos y que no induzca al error o confusión, siendo que las afirmaciones sobre la naturaleza, composición, al origen, cualidades sustanciales o las propiedades de productos o servicios sean exactas y susceptibles de comprobación por la Acodeco, desarrollándose lo que se entiende por publicidad engañosa.
La publicidad tiene como función primordial inducir al consumo, en otras palabras, a la adquisición de bienes o servicios, empleándose distintos medios en su difusión, lo que, con el auge y disrupción tecnológica, sobre todo en las denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), genera una serie de canales de exposición que superan los tradicionales, como televisión, radio, prensa escrita, por lo que en el ejercicio de sus deberes el consumidor tiene un rol determinante.
Implica lo anterior que, además de derechos, el consumidor posee deberes, siendo fundamental informarse y perfeccionar relaciones de consumo con conciencia crítica, por lo que ante la difusión de publicidad en cualquier medio, incluyendo las redes sociales, páginas web, aplicaciones informáticas (apps) y más con el empleo de Inteligencia Artificial (IA), entre otras, así como aquellas en que se utiliza a los denominados “influencers”, se atienda de forma consciente y analítica el mensaje que se expone de la oferta, venta especial, rebaja o promoción que sin duda se enfoca en el ofrecimiento de ventajas económicas o beneficios que pueden resultar engañosos que difieren de la realidad objetiva; es decir, no se corresponde con lo promocionado.
Cabe anotar que, el principal obstáculo y defensa ante posibles lesiones a sus derechos, es el propio consumidor, por lo que preguntar y analizar aquella publicidad que parece demasiado buena para ser verdad, permite la autoprotección y evita la pérdida de recursos económicos y tiempo; sin embargo, ante situaciones en las que se vulneren dichos derechos, la precaución de mantener la documentación de la relación de consumo, facturas, recibos, comprobantes de pago, transferencias bancarias, intercambio de comunicación por mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, facilita la presentación de quejas o denuncias en la Acodeco.