Las democracias no se sostienen solo en leyes, sino en equilibrios. Uno de los más delicados es el que existe entre la protección de cierta información y el derecho de la ciudadanía a saber cómo se administran los recursos públicos. Cuando se trata de contratos estatales millonarios, ese equilibrio exige una premisa clara: el interés general no es accesorio, es central. El reciente criterio judicial que considera restringida la información sobre beneficiarios finales de empresas que contratan con el Estado se apoya en normas vigentes y en la necesidad de resguardar datos de carácter comercial y mecanismos diseñados para combatir el blanqueo de capitales. Ese marco legal existe y cumple una función legítima dentro del sistema. Sin embargo, la discusión de fondo trasciende el expediente. No se trata de invadir la esfera privada de las actividades económicas, sino de fortalecer la confianza pública. Cuando una empresa accede a fondos del Estado, su relación ya no es solo comercial: entra en el terreno de lo público, donde la transparencia actúa como garantía de integridad, competencia leal y prevención de conflictos de interés. El desafío país es armonizar ambos principios. Proteger información sensible, sí, pero sin que ello diluya la posibilidad de que la sociedad comprenda quiénes participan, finalmente, en el uso del dinero de todos.

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