El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...
- 05/10/2010 02:00
Al oído de la Corte
Las argumentaciones esgrimidas por el procurador encargado sobre la supuesta inconstitucionalidad de la despenalización parcial de la calumnia y la injuria es más que risible. De acuerdo con el procurador encargado, el artículo 196 del Código Penal es inconstitucional porque promueve un trato desigual y deja en indefensión a los funcionarios con mando y jurisdicción. En el citado caso, Bonissi considera que es desigual porque permite solo a aquellos funcionarios que no tengan mando y jurisdicción que puedan demandar penalmente a quienes afecten su honra. Pero Bonissi solo ve la desigualdad por conveniencia, porque nada dice de los privilegios que ostentan los funcionarios que tienen mando y jurisdicción. Hablamos de salario, seguridad, transporte, viáticos, etc. Y cuando dice que estos funcionarios están en total indefensión miente, porque olvida que ellos, cuando consideren agraviada su honra, pueden demandar civilmente a quien supuestamente los ofenda. Confiamos en que la Corte será cónsona con el espíritu de la legislación vigente.