• 19/06/2014 02:00

El derecho de asilo

La noble institución del asilo, ha sufrido por los abusos que de ella han hecho políticos inescrupulosos

Finalmente, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Decreto mediante el cual el Órgano Ejecutivo le concedió asilo territorial a la exdirectora del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia, María del Pilar Hurtado, violó el artículo 4 de nuestra Constitución Política. En el sesudo fallo, la mayoría de los magistrados se alejó de lo conceptuado por el entonces procurador general de la Nación, José Ayú Prado, al considerar la Corte que el derecho de asilo es un derecho humano fundamental; al mismo tiempo la Corte determinó que, para otorgarlo, debe existir necesariamente una persecución contra la persona que solicita el asilo, por la comisión de delitos políticos o conexos con los delitos políticos. Limitó, nuestra máxima corporación de justicia, el ámbito de los delitos políticos a los que atentan contra la personalidad jurídica interna del Estado y los delitos electorales. La señora María del Pilar Hurtado es requerida por la justicia colombiana, para responder por la comisión de delitos comunes, violatorios de derechos humanos, por lo que la Corte Suprema de Justicia ha obrado con rectitud y reivindicado a la noble institución del asilo político, que ha sufrido abusos por parte de políticos inescrupulosos.

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