• 12/04/2013 02:00

Comisiones consultivas ambientales y los municipios

La misión de proteger el ambiente, es una de las tareas más complejas y costosa para cualquier gobierno o sociedad, dado el radio de acc...

La misión de proteger el ambiente, es una de las tareas más complejas y costosa para cualquier gobierno o sociedad, dado el radio de acción que ello conlleva; la estructura orgánica administrativa y el recurso humano técnico y profesional que se requiere. Esta materia se tiene que tratar como, la misión compartida, para un proyecto integral de sobrevivencia. La participación ciudadana sería el eje transversal, hacia ese cambio de cultura ambiental que se requiere.

La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, promueve una política ambiental de seguimiento y estimula la participación ciudadana, con el propósito de compartir una compleja agenda de trabajo, inherente a la administración, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a través de un monitoreo continuo y sostenible por mar, cielo y tierra.

Llevar a cabo esta noble misión, requiere del aporte de una serie de actores de la sociedad organizada, incluyendo a organizaciones civiles de grupos de bases comunitarias, para que ejerzan el poder de la Participación Ciudadana, a través de los espacios que la ANAM, abre al consenso público. Esta acción va ligada a un nuevo movimiento colectivo, interesado en incidir en la toma de decisiones y la formulación de propuestas encaminadas a salvaguardar el ambiente y los diversos ecosistemas de forma sostenida.

La ANAM, a través de la Dirección de Fomento de la Cultura Ambiental y su Departamento de Participación Ciudadana, gestiona la conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales (CCAs), en conformidad a la Ley 41, del 1º de julio de 1998, (LEY GENERAL DE AMBIENTE). El pensum regulado por el Decreto Ejecutivo No. 57 del 16 de marzo del 2000, formaliza su instrucción de forma continua y permanente mediante una metodología de docencia formal, informal y no formal, en temas de relevancia ambiental, como lo son: la Ley 41, el Decreto 57, Ley de Delitos Ecológicos; el manejo y conservación de cuencas hidrográficas, proyectos comunitarios de negocios ambientales y denuncias ciudadana, entre otros, dependiendo de la región y nivel de la comisión ambiental.

Las CCAs, se constituyen en organismos de consulta de la ANAM, en la esfera nacional, provincial, comarcal y distrital, para analizar temas ambientales y posteriormente hacer observaciones, recomendaciones y propuestas. Así como el seguimiento a la gestión ambiental, de acuerdo a las políticas y estrategias socioambientales establecidas, para concluir en foro, en donde la sociedad organizada exponga y delibere su punto de vista y encuentre las alternativas para la resolución de conflictos.

Estos organismos (CCAs Provincial y Distrital), encabezados por los Gobiernos Locales, para dirimir asuntos ambientales —igual que en otros países— están conformados por líderes comunitarios con perfiles ambientalistas. Surgen de la selección de las instituciones público-municipales, clubes cívicos, sector de los trabajadores, gremios empresariales y productores, grupos académicos y profesionales, entre otros. Posteriormente, se instalan a través de un acto de juramentación y luego se inducen y capacitan a sus miembros. Su estructura funcional la regula un reglamento interno del consenso de la misma comisión.

La importancia y conveniencia de las CCAs, radica en el poder que los gobiernos locales ejerzan en su conformación y funcionamiento; toda vez, que el gobernador encabeza la CCAs. Provincial y el alcalde, más tres miembros del Consejo Municipal (Representante de Corregimiento), hacen mayoría en las CCAs Distrital. Estas autoridades municipales tienen el deber de acatar y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa; incluyendo, las legislaciones ambientales vigentes. El alcalde como dirigente comunitario y ente político, suma un gran poder de convocatoria, facultad que lo reviste de un liderazgo combinado. Cabe enunciar que este funcionario de elección popular, también es jefe de Policía en su distrito.

La Ley 106 de 8 de octubre de 1973 que rige a los municipios, poco o nada contribuye con los Gobiernos Locales, en cuanto a legislación ambiental; empero, tolera un postigo permisivo a un sinnúmero de violaciones a normas ambientales establecidas y, desarma al alcalde como máxima autoridad distrital. La CCA, Distrital por sustento de la ANAM, viene a hacer mancuerna, empoderando con un organismo de consulta a un funcionario (el alcalde), a través de una legislación que da seguimiento a una política ambiental de Estado. Cuando el municipio decida cumplir con todo su poderío en materia ambiental, empezarán a disminuir los delitos ambientales y comenzaremos a tomar conciencia de cómo proteger el ambiente y los recursos naturales.

Exhortamos a las autoridades y funcionarios de los Gobiernos Locales y sociedad en general, a trabajar de la mano con la ANAM, a través de los espacios de participación que la institución dispone, como lo son: las Comisiones Consultivas Ambientales, el Programa de Voluntarios Ambientales y la Red de Cooperación para la Educación Ambiental no Formal. Para mayor información acerca de las conformación y funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientales, entre a la página Web www.anam.gob.pa. o llame al teléfono: 500-0908. Ext. 6908.

ADMINISTRADOR PÚBLICO Y DOCENTE.

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