• 29/07/2013 02:00

Tragedia de neonatos: negligencia o ignorancia inexcusable

Todos los neonatos de esta tragedia, fallecidos y sobrevivientes, fueron inocentes víctimas de la aplicación indebida de alcohol bencíli...

Todos los neonatos de esta tragedia, fallecidos y sobrevivientes, fueron inocentes víctimas de la aplicación indebida de alcohol bencílico en sus terapias, a pesar de la existencia de alertas sanitarias que contraindicaban el uso de este fármaco en neonatos ver: http://www.fda.gov/Safety/MedWatch/SafetyInformation/ucm219000.htm

Esta alerta de la FDA (Administración de alimentos y medicamentos de Estados Unidos), debió ser acatada por nuestras autoridades de salud, según lo expresado en la LEY 1 DEL 2001 DE FARMACIA Y MEDICAMENTOS, que en su Articulo 29 dice: ‘Las referencias aceptadas por la Autoridad de Salud para la evaluación de los productos sujetos a Registro Sanitario, de acuerdo con esta Ley, serán los siguientes: 1. La Farmacopea y el Formulario Nacional de Estados Unidos de América, en primera instancia’.

En la página Web de la Farmacopea de Estados de América (USP) leemos lo siguiente: La Convención de la Farmacopea de Estados Unidos (USP) es una organización independiente sin fines de lucro que establece estándares de calidad, pureza, identidad y potencia de medicamentos, ingredientes alimenticios y suplementos dietarios fabricados, distribuidos y consumidos en todo el mundo. La Administración de Drogas y Alimentos (FDA) es el organismo encargado de hacer cumplir los estándares de fármacos de USP en los Estados Unidos, y estos estándares se desarrollan y aplican en más de 140 países en todo el mundo.

Los miembros de la Comisión Técnica Consultiva permanente de los Medicamentos y Productos Farmacéuticos de nuestro país, creada por disposición de la propia LEY 1 DEL 2001 DE FARMACIA Y MEDICAMENTOS, conocen, o deberían conocer perfectamente, todo lo concerniente a las alertas sanitarias emitidas por la FDA, como parte del requisito de idoneidad y solvencia moral para pertenecer a la mencionada comisión.

Por úl timo, La Comisión de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, quienes tienen la responsabilidad de desarrollar la Política Institucional de Medicamentos, de acuerdo a la Resolución No. 45,594-2012-J.D. de la Junta Directiva, publicada en Gaceta Oficial del 24 de mayo de 2012, deberían conocer de las alertas sanitarias como las emitidas por la FDA.

La CSS, según el Formulario Oficial Farmacoterapéutico de 2012, cuenta con esta Política Institucional de Medicamentos a partir de diciembre del año 2009, ‘la cual orienta las actividades a desarrollar, de la Comisión de Medicamentos y, en coordinación de esta Comisión, también orienta las actividades a desarrollar por los Comités Locales y Regionales de Farmacoterapia y Farmacovigilancia. Entre los componentes de esta política se encuentra el acceso a medicamentos, la vigilancia y el uso racional de los medicamentos, entre otros’.

El hallazgo de alcohol bencílico en los neonatos de esta otra tragedia más de la CSS, a pesar de alertas internacionales al respecto, no es más que negligencia o ignorancia inexcusable de parte de nuestras autoridades de salud y de la Caja de Seguro Social.

ABUELO DE NOELI, VÍCTIMA DE LA CSS.

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