• 19/01/2014 01:00

Culpable por el culpable

E stoy extremadamente incómodo al ver la indiferencia del Ministerio Público como de los jueces, sobre esto del ‘Testigo Protegido’. La ...

E stoy extremadamente incómodo al ver la indiferencia del Ministerio Público como de los jueces, sobre esto del ‘Testigo Protegido’. La apatía epidémica se extiende a todos los que litigan Derecho Penal, del lado de los que abogan por el Principio de Legalidad entre otros. Es desde el año 2004, en 30 de agosto, a través de la Ley 48, que emerge esta figura, que para todos los efectos se deben tener en reserva por su fragilidad y exposición hacia lo ilegal incierto y como ocurre en la naturaleza entre los camaleones, fomentar la proclividad al engaño, así como los exponen sin ninguna validación.

No hay el menor intento por parte de los que tienen la responsabilidad de cuidar, para que se proceda con lealtad en asuntos tan delicados como los cargos penales, que contraen la supresión de la libertad ambulatoria y la injusta condena, porque lo que parece es que se busca un culpable por el culpable. Con todas estas proyecciones se pierde la fe por la justicia y se apagan las esperanzas de encontrar un debate en el que se garantiza y asegura ‘... la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, que menciona el artículo 17 de nuestra Carta Magna’, o como remarca el artículo 22 de esta súper ley, en la que se debe presumir la inocencia hasta que: ‘... se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa’.

Este desacierto de proteger la identidad de los testigos al fomentar dicha figura con la Ley 48 de 30 de agosto de 2004, que aparece enquistada en el artículo 2121-A del Código Judicial y que se ha extendido al Nuevo Código Procesal como una novedad, mientras las experiencias que vivimos a diario empañan la Institución del Testimonio, que siempre se ha dicho que las declaraciones juradas se coronan como las reinas de las pruebas.

Empezamos por reconocer el contenido de la norma procesal denominada en este párrafo, dice que tanto el Ministerio Público como el juez pueden, de oficio o a solicitud de parte, admitir la declaración anónima de un declarante en contra, porque no conozco ningún casos que un testigos de esta naturaleza declara a favor de nadie. Lo cierto es que se distingue con un número o una clave por nombre, vestir con indumentaria o dispositivo que impidan su identificación visual. En la práctica protegen igualmente el género. Dice la norma que se oculta para las citaciones la dirección que ya está oculta. Los únicos que saben la identidad deben ser el fiscal o juez.

Esta norma tiene un dramático párrafo final, lo que es completamente contrario a todo Principio Procesal. Vean lo que dice: ‘En ningún caso las medidas previstas en este artículo menoscabarán el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado’. Una elemental contradicción sobre el Debido Proceso, desentona toda consideración legal que usted se pueda imaginar en estos de una debida defensa. Quedamos como si le tratáramos de pegar a una piñata con los ojos vendados, previo a una enérgica mareada para que se pierda todo sentido de orientación. ¿Cómo podemos contradecir lo que dice un fantasma? Una defensa se debe basar en el previo conocimiento que se tenga de los cargos, que a su vez deben estar motivados por pruebas ciertas. Esta es una prueba cuyo origen y veracidad es incierto. Este párrafo que criticamos redacta al final el siguiente pensamiento: ‘La aplicación de estas medidas dependerá del grado de riesgo o peligro del testigo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos’. Este riesgo o peligro lo deben calcular quienes resuelven el acceso de esta prueba en completo ayuno de toda credibilidad, como lo empezamos a conversar en esta entrega y que es el fruto de la experiencia, porque en una mayoría de casos, cuando la investigación está floja, aparece en escena este personaje, como un acto de birlibirloque, que es como por arte de magia o consecuencias de un encantamiento.

En esta tarea de esconder la identidad, hay algunas experiencias como las de inspeccionar y reconstruir escenas, en donde estos sujetos lo esconden en carros y por radio contestan preguntas, un asunto que es un esfuerzo, pero que no llena las expectativas de la presencia que se puede lograr con el Principio de Inmediación, con el cual se establece una relación directa con las partes y de este modo se pueda valorar la forma, la convicción, de lo que se aprecia. Este es un Principio exclusivo del proceso oral y como en este Sistema Mixto, en el que estamos podemos realizar algunas actividades como la práctica de pruebas testimoniales, es imprescindible apreciar al testigo. ¿Imagínense que nos diera por inventar al acusador o el defensor protegido, cómo quedaríamos?

Al apreciar al testigo en su presencia se puede analizar el contenido de lo que expresa y la forma como lo hace, para determinar el convencimiento que puede lograr con su exposición. En estos casos, después que declaran, se desaparecen de la escena y no hay forma de convocarlos. En nuestro medio los usan para identificar a los que ellos acusan, pero esto parece una contradicción, porque antes de exponer sus cargos, los testigos ignotos saben muy bien, tanto lo que supuestamente vieron, oyeron o percibieron, como lo que van a identificar, que generalmente ya están mencionados en la sumarias.

Hay muchas suspicacias que provocan, tanto la inmediata presencia como la comparecencia tardía de estos personajes, que, si estuvieron en el teatro de los hechos, pueden ser fácilmente detectados por los afectados. Pero lo más incómodo es que el funcionario que permite esta entrada, no es capaz de validar las afirmaciones del testigo protegido, al determinar el lugar, la distancia, la percepción, la audición y la propia credibilidad; la que no se puede contrastar con una diligencia de careo, porque está vedado en ese afán de ocultar la identidad. Seguiremos.

ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.

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