Gabinete autoriza proyecto que castigaría con cárcel el uso de capuchas en manifestaciones

El artículo No. 169 del ‘Código Penal’ establece que quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años

El Consejo de Gabinete autorizó la tarde este martes 24 de febrero a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley No. 8-26, que propone adicionar el artículo 169-A al Código Penal para sancionar el uso de máscaras u otros mecanismos de ocultamiento del rostro durante manifestaciones y protestas.

Actualmente, el artículo No. 169 del Código Penal establece que quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si la conducta es cometida por un servidor público, la pena aumenta de dos a cuatro años de prisión.

La iniciativa del Ejecutivo incorpora el artículo No. 169-A, que plantea que quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios destinados a ocultar total o parcialmente su rostro, con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

El texto también establece que, si a partir de esa conducta se facilita, encubre o propicia la comisión de delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, la pena será de cuatro a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por los delitos cometidos.

El proyecto deberá ser presentado ante la Asamblea Nacional para iniciar el trámite legislativo correspondiente.

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