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Opacidad en la AMP: Junta Directiva revoca reserva de información sobre puertos de Panamá
- 01/09/2026 18:37
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) confirmó oficialmente la derogación de la resolución que restringía durante 10 años el acceso a expedientes sobre concesiones de áreas, licencias de operación e investigaciones por infracciones marítimas.
La Junta Directiva tomó la decisión durante una sesión extraordinaria celebrada este martes 1 de septiembre de 2026, según informó la entidad mediante un comunicado.
La medida deja sin efecto la Resolución J.D. No. 012-2026, publicada apenas cuatro días antes, el 28 de agosto, en la Gaceta Oficial No. 30600.
La derogación se produjo después de los cuestionamientos del presidente José Raúl Mulino, especialistas del sector portuario, organizaciones empresariales y grupos defensores de la transparencia, que advirtieron que el alcance del documento podía limitar el acceso ciudadano a información de interés público.
Miembros de la Junta Directiva consultados por La Estrella de Panamá habían adelantado que existió consenso para derogar completamente la resolución, sin aprobar inmediatamente un documento que la sustituyera.
Aunque dejó sin efecto la clasificación, la AMP defendió que la Resolución J.D. No. 012-2026 fue adoptada para proteger los intereses del Estado y mantener bajo confidencialidad documentos cuya divulgación pudiera afectar procesos legales en curso.
La entidad argumentó que revelar determinados datos comerciales, técnicos o jurídicos podía incidir negativamente en la defensa del patrimonio público.
Según el comunicado, la Junta Directiva nunca tuvo la intención de limitar el derecho de acceso a la información pública reconocido por la legislación panameña.
La AMP sustentó su posición en el artículo 8 de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Transparencia. Esta norma obliga a las instituciones estatales a entregar información sobre su funcionamiento y actividades, con excepción de aquella clasificada legalmente como confidencial o de acceso restringido.
También citó el artículo 83 de la Ley 35 del 10 de mayo de 1996, que reconoce la protección de información industrial o comercial confidencial cuando esta pueda representar una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
Bajo este marco jurídico, la institución sostuvo que la resolución pretendía evitar que la divulgación de determinada documentación comprometiera intereses jurídicos y patrimoniales del Estado.
Miembros de la Junta Directiva explicaron a este medio que existen documentos presentados por las empresas que legítimamente deben permanecer protegidos.
Entre ellos mencionaron estados financieros, secretos comerciales, planos, diseños y otros datos técnicos relacionados con las actividades de las compañías.
Sin embargo, los directores mantenían dudas sobre la amplitud de la resolución, debido a que esta restringía de manera general toda la información, documentación, actuaciones e informes técnicos, administrativos y legales contenidos en determinados expedientes.
Las fuentes señalaron que varios integrantes habían formulado advertencias desde la discusión inicial, celebrada en marzo, y propusieron limitar la confidencialidad a información amparada por secretos comerciales, la defensa del Estado y otras excepciones establecidas legalmente.
Esas observaciones no habrían quedado reflejadas con suficiente precisión en el documento publicado en la Gaceta Oficial.
La preocupación por la redacción y el alcance de la clasificación llevó a los directores a optar por la derogación completa. Una nueva fórmula, más específica y focalizada, podría ser analizada posteriormente.
El objetivo sería definir cuáles documentos deben permanecer confidenciales sin cerrar al público la totalidad de los expedientes durante una década.
La resolución afectaba los expedientes administrativos tramitados por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.
La reserva comprendía tres categorías principales:
El documento establecía que solamente las partes acreditadas dentro de los procedimientos y las autoridades competentes podían consultar o reproducir la información.
También advertía que la divulgación, entrega o utilización indebida de los datos podía generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
La clasificación debía mantenerse durante 10 años, salvo que antes desaparecieran las razones utilizadas para justificarla.
La derogación ocurrió después de que el presidente José Raúl Mulino afirmara públicamente que desconocía las razones por las cuales la AMP había declarado confidencial o restringida parte de su información.
El mandatario solicitó a la institución reconsiderar la medida, lo que llevó a la convocatoria de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva.
La resolución también fue cuestionada por expertos que señalaron que las concesiones marítimas involucran bienes públicos y, por lo tanto, deben estar sometidas al escrutinio ciudadano.
Otros especialistas advirtieron que la falta de acceso podría afectar incluso a las empresas del sector, que necesitan conocer cuáles operadores cuentan con licencias vigentes, quiénes son sus competidores y qué compañías están autorizadas para ofrecer determinados servicios.
Tras derogar el documento, la AMP reafirmó su compromiso con una gestión abierta, transparente y apegada a la ley. La institución aseguró que buscará preservar la confianza de la ciudadanía, la seguridad jurídica y la competitividad del sector marítimo y portuario panameño.
La Junta Directiva podrá evaluar más adelante un mecanismo que proteja específicamente la información comercial y jurídica sensible sin imponer una reserva general sobre expedientes completos.
La Junta Directiva ordenó revocar la resolución que restringía expedientes de concesiones, licencias de operación e investigaciones marítimas.
La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) está integrada actualmente por: