• 18/10/2021 09:39

​Concentraciones económicas en el sector de las telecomunicaciones

Corresponderá a la Acodeco analizar, si la concentración económica ensayada por los concesionarios de telecomunicaciones móviles, es de aquellas prohibidas por la Ley 45

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007 que crea la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), establece un sistema voluntario para el control de las concentraciones económicas. Este sistema implica que los agentes económicos involucrados en una operación de concentración económica, no están obligados a notificar o someter la operación a la verificación previa y emisión de concepto por parte de esta institución.

Las concentraciones económicas no sometidas a verificación previa, pueden ser investigadas de oficio. En estos casos, adquirido el conocimiento de la operación no notificada, se cuenta con un plazo de tres años (contados a partir de la fecha en que se haya efectuado o concretado la operación) para emitir una resolución recomendando impugnar o no, la operación de concentración económica ante los juzgados especializados en libre competencia y asuntos del consumidor.

El sistema voluntario de control de las concentraciones económicas que establece la Ley 45, admite una excepción: las operaciones de concentraciones económicas en el sector de las telecomunicaciones. Desde 1995 hasta el 2018 -antes de entrar en vigencia la Ley 36 de 5 de junio de 2018 que regula las concentraciones económicas del mercado móvil, no se permitían concentraciones económicas entre los 4 concesionarios autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones móviles: servicio 106 (PCS) y servicio 107. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 36, se permiten las concentraciones económicas, en cualquiera de sus formas, entre dos de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones móviles, con la obligación de notificar la operación a la Acodeco, a fin de que esta sea verificada y reciba concepto favorable.

Corresponderá a la Acodeco analizar, si la concentración económica ensayada por los concesionarios de telecomunicaciones móviles, es de aquellas prohibidas por la Ley 45. Se presume que una concentración económica tiene un objeto o efecto prohibido cuando: otorga el poder de fijar precios, restringir el suministro en el mercado pertinente sin que los competidores puedan contrarrestar dicho poder, o cuando tenga por objeto o efecto desplazar a otros competidores existentes o potenciales, o pretender el ejercicio de prácticas monopolísticas prohibidas.

Como resultado del proceso de verificación previa de concentraciones económicas, la Acodeco podrá: otorgar concepto favorable, negar el concepto favorable, u otorgar un concepto favorable condicionado, recomendando la adopción de medidas correctivas (conductuales o de desinversión), con el fin de que la operación pueda ser implementada por los concesionarios involucrados en la operación, en caso de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 45.

Posterior al concepto emitido por la Acodeco, de conformidad con lo establecido en la Ley 36, le corresponderá a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep), por tratarse de un servicio público, administrar el espectro radioeléctrico (recurso escaso) atendiendo al principio de trato igualitario, incluyendo el espectro que deba ser devuelto a la Asep, por el concesionario adquirente (controlante) que resulte de la operación de concentración económica, de exceder el tope establecido en la Resolución AN Nº 15995-Telco de 13 de febrero de 2020 de la ASEP.

Actualmente, la Acodeco verifica la operación de concentración económica entre Cable & Wireless Panamá, S.A. y Claro Panamá, S.A., concesionarios que operan en el sector de las telecomunicaciones móviles.

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