Fallo valida multa contra directivos de Financial Pacific

Actualizado
  • 11/02/2016 01:00
Creado
  • 11/02/2016 01:00
Un fallo contundente de la Sala Tercera evidencia que West Valdés, Iván Clare y Oscar Rodríguez incumplieron con los estados financieros  

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia dio un espaldarazo a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) al declarar legal la Resolución 605-14 de 3 de diciembre de 2014 que impuso una multa a los exdirectivos de Financial Pacific West Valdés e Iván Clare y a Oscar Rodríguez, este último contador de la empresa.

El tajante fallo pone en jaque a los exdirectivos al evidenciar que omitieron información sobre los estados financieros de la empresa y mintieron en cuanto a la contratación de una firma que realizaría una auditoría interna, y evidenciaron las incongruencias en las fechas de apertura de la cuenta de reposición de los dineros de los clientes que reportaron los a la SMV.

Los exdirectivos principales de la casa de valores interpusieron una demanda ante la Corte Suprema de Justicia después de haber agotado la vía administrativa ante la SMV, que impuso una multa de $500 mil a Valdés y de $300 mil a Clare y a Rodríguez.

El recurso ante la Corte pretendía que se declarara nula, por ilegal, la Resolución de la SMV número 605-14 del 3 de diciembre de 2014.

ESTADOS FINANCIEROS

Los magistrados Nelly Cedeño, Luis Ramón Fábrega y Abel Zamorano, después de haber efectuado un análisis de las pruebas proporcionadas por las partes, concluyeron, a raíz de las anomalías presentadas en la casa de valores por un desfalco de $12.4 millones ocurrido en 2012, que los entonces directivos violaron varias normas del texto único del Decreto Ley 1 de 1999 que regula el mercado de valores.

Los magistrados determinaron que ‘se ha probado la omisión de registro de provisión señalada en la Norma Internacional de Contabilidad denominada provisiones, pasivo contingentes y activos contingentes por el monto de $12.4 millones en los estados financieros al 30 de septiembre de 2012 y 13 de noviembre del mismo año, por parte de Financial Pacific'.

El fallo es rotundo al determinar que los ejecutivos incumplieron con la presentación de estados financieros que reflejaban la deuda como consecuencia del faltante del los $12.4 millones que detectó la SMV en las fechas citadas de por lo menos $12,137,368 en virtud del peritaje efectuado por la firma H & M Consultores, así como también ‘la falsedad en cuanto a la contratación de los servicios de la firma Moore Stephens de forma temporal como auditores internos, en reemplazo del contador Oscar Rodríguez, y por la apertura de la cuenta bancaria de la reposición del dinero de los clientes reportada a una fecha distinta a la presentada en la SMV'.

Una fuente vinculada al proceso de liquidación de Financial Pacific indicó que cuando la SMV buscó corroborar la versión de Valdés y de Clare acerca de la auditoría, llamaron a la firma Moore Stephens y ‘estos negaron la versión de los exdirectivos'.

LA TAPADERA

El origen de los fondos que ‘taparon el hueco' de la casa de valores siempre fue un secreto bien guardado. Sin embargo, este diario conoció que los $12.2 millones que saldaron el desfalco provenían de dos cuentas bancarias; la de Cristóbal Salerno, empresario y amigo del entonces mandatario Ricardo Martinelli, de donde salieron $5.2 millones, y de una segunda cuenta, Summer Venture, en la que firma Alejandro Felipe Virzi, otro prominente empresario amigo de Martinelli.

Los $7 millones que se giraron de esta cuenta, al parecer son dineros desviados de las arcas del Estado. Ese mismo día, el 2 de enero de 2013, se depositó en la cuenta de Virzi un cheque de la Caja de Ahorros por esa cantidad, y ese mismo día se giró otro cheque por la misma cantidad, $7 millones, a nombre de Financial Pacific.

En este sentido, los exdirectivos reportaron a la SMV el 2 de enero de 2013 ‘que tenían una cuenta en el Banco Universal para reponer el dinero de los clientes'; no obstante, la cuenta se abrió dos días más tarde.

Este diario tuvo acceso a los comprobantes de depósito del Banco Universal que corroboran que el 4 de enero se abrió una cuenta a nombre de Financial Pacific por $12.2 millones con dos cheques fechados dos días antes.

VIOLACIÓN A LA LEY

En base a estos informes, agrega el documento de la Corte que la SMV emitió la resolución en cuestión a pesar de que los exdirectivos sostienen que la entidad reguladora violó en forma directa al menos ocho normativas del texto único de la Ley de Mercado de Valores. Pero, a juicio de la Corte, no proceden los cargos formulados por los demandantes, toda vez que existe claro incumplimiento de la normativa de valores consignada en los diversos acuerdos suscritos por la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy SMV, ya que los demandantes al ocupar cargos directivos principales en Financial Pacific tenían la responsabilidad de las operaciones, la contabilidad, las finanzas y la fiscalización de las operaciones de la casa de valores.

En este sentido, la SMV está facultada para suspender o revocar la licencia concedida al negocio o sus directivos o ejecutivos principales.

Por tanto, los magistrados consideraron que ‘no existen pruebas suficientes dentro del proceso que demuestren que los demandantes cumplieron con las tareas del cargo asignado, y por el contrario, se desprende de la documentación anexada al expediente, la falta de cumplimiento de las funciones inherentes al cargo de Ejecutivo Principal, que ejercían West Valdés e Iván Clare', describe el fallo.

Para la Corte, resulta claro que los exdirectivos ‘no velaron por el estricto cumplimiento de las Leyes o normas correspondientes', dichas omisiones están acreditadas dentro del procedimiento administrativo de la SMV, y posteriormente sancionada mediante el acto impugnado de ilegal.

En cuanto a las infracciones a la Norma de Contabilidad 37 que alegan los exdirectivos cometió la SMV, la Corte considera que no proceden los cargos formulados en virtud de que es un hecho probado, que al ostentar Valdés y Clare el cargo de Ejecutivos Principales en Financial Pacific, incumplieron los deberes asignados por Ley para este cargo, al omitir la provisión en los estados financieros del 30 de septiembre y 13 de noviembre de 2012, en la suma de $12,137,368.

El fallo de la Corte, con fecha de 16 de diciembre de 2015, determinó que se cumplió con la norma que establece los criterios para la aplicación de sanciones administrativas y denegó las peticiones de Valdés y Clare.

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ANTECEDENTES

Demanda pretendía frenar la multa

En mayo de 2015, la Corte admitió una demanda interpuesta ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por Abril Arosemena en representación de West Valdés e Iván Clare para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de la SMV No. 605-14 de 3 de diciembre de 2014 y para que se suspenda el proceso administrativo en contra de sus representados y la imposición pecuniaria.

Entre las averiguaciones que realizó la Corte para emitir su fallo, trasladó la demanda a la Procuraduría de la Administración para que rindiese informe.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, coincidió con el argumento de que ‘se obvió la información en los estados financieros, dejando de demostrar la realidad financiera de la casa de valores, afectando a los inversionistas en su decisión de permanecer invirtiendo o no en la misma. Por ello considera que en virtud de dichas omisiones, la SMV estaba facultada por ley para aplicar las sanciones impuestas'.

Entre los argumentos presentados por la parte demandante se citaba que el fraude financiero había sido denunciado por los directivos de la casa de valores ante la entidad reguladora y ante el Ministerio Público.

La parte demandante estima que se violaron varias disposiciones legales entre las que se destaca la Norma de Contabilidad 37 adoptada por la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante acuerdo No2-2000 de 22 de mayo de 2000, en concepto de violación directa, por indebida aplicación.

Aunado a esto, señala la indebida aplicación del artículo 269 del texto de la Ley del Mercado de Valores, así como los artículos 251, 60, 34, 36, 265 y 263 de la referida norma.

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