Coronavirus y estado de emergencia

Actualizado
  • 14/03/2020 00:00
Creado
  • 14/03/2020 00:00
El último estado de emergencia se decretó en noviembre de 2019. La diferencia con aquel entonces es que ahora es nacional, pero en el pasado, con una inundación en la barriada de Arraiján conocida como Campo Amor, también se declaró esta medida

En medio de la histeria colectiva que vive el mundo por el coronavirus, el presidente Laurentino Cortizo decretó el estado de emergencia nacional, con lo cual se ha generado una confusión por la medida adoptada.

Coronavirus y estado de emergencia

Pero ¿qué es el estado de emergencia nacional? El abogado y catedrático universitario Miguel Antonio Bernal plantea que la Constitución panameña no contempla la figura de estado de emergencia, sin embargo, lo que recoge en su artículo 55, dice, es lo que se conoce como un estado de urgencia. “Lo que está allí indicado es lo que se puede o no hacer”, manifiesta Bernal.

Para el profesor universitario, es preocupante que se quiera utilizar ese artículo enmarcado en la situación sanitaria actual.

Este es un artículo que ya lleva varios lustros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró violatorio en la medida en que perdieran las garantías fundamentales que están contempladas en la declaración de los derechos humanos.

“Me preocupa que el gobierno use el denominado estado de emergencia para atentar contra las libertades de los panameños. Ya el Ministerio de Gobierno cerró las visitas de las cárceles en todo el sistema penitenciario; eso atenta contra los derechos humanos”, dice Bernal.

Agrega que una cosa es que se tomen medidas para prevenir, pero mañana podrían decir que allanarán cualquier casa sin una orden judicial.

Pero hay otra cosa que preocupa a Bernal, y es que quieran utilizar el denominado de estado de emergencia para meterle la mano a los recursos de los cuales dispone el país en el Fondo de Ahorro de Panamá (FAP) y que pueden ir directo a los bolsillos de las autoridades “y son más de $1,243 millones. Así que yo miro con mucha desconfianza el contenido”, del llamado a emergencia nacional.

Para el también abogado Isaac Figueroa, como la Constitución no consagra el mencionado estado de emergencia nacional, “vamos a depender de lo que indique y ordene el decreto ejecutivo que lo establece, y de allí, si alguno de los párrafos a alguien le pareciera inconstitucional, deberá someterlo al pleno de la Corte Suprema”.

Norman Castro, también profesional de las leyes, dice que no hay condiciones circunstanciales, ni asidero constitucional para una emergencia nacional; lo que hay es una emergencia sanitaria y en función de ello, el gobierno debe cumplir lo que le exige el capítulo 6 de la Constitución Política, denominado Salud, Seguridad Social y Asistencia Social; con lo que plantea el título 3 llamado Derechos y Deberes Individuales y Sociales, y especialmente con lo dispuesto en el artículo 209 y numerales 4,5 y 6 del artículo 110 de la Constitución Política de Panamá.

“Según el artículo 55 de la Constitución Política, la emergencia nacional implica llevarse en los cachos todas las garantías fundamentales, por motivo de guerra o de perturbación interna que amenace la paz, y ello no aplica”, afirma Castro.

Sin embargo, Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados, explica que el estado de emergencia nacional está contemplado en la Ley de Contrataciones Públicas y lo que su declaratoria busca es liberar de burocracia al gobierno por una situación excepcional como inundaciones, terremotos, y en este caso, el coronavirus.

“No es una realidad que tiene suspensión de garantías constitucionales; es un asunto de liberación de mecanismos burocráticos para hacer más expedito el uso de fondos”, explicó Araúz.

De hecho, el último estado de emergencia se decretó en noviembre de 2019. La diferencia con respecto al momento actual, es que es nacional, pero en el pasado, con una inundación en la barriada de Arraiján conocida como Campo Amor, también se declaró esta medida, recordó el abogado.

El artículo 79 del texto único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 61 del 27 de septiembre de 2017, establece que cuando el Consejo de Gabinete declare emergencia, las entidades estatales podrán contratar la adquisición de bienes, servicios u obras a través del procedimiento especial.

Dicen que donde hay dos abogados juntos, siempre habrá tres interpretaciones, y esto es lo que parece que ocurre con el estado de emergencia nacional.

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