Distrito de Tierras Altas es declarado territorio libre de exploración y explotación minera a cielo abierto

Actualizado
  • 28/04/2022 14:09
Creado
  • 28/04/2022 14:09
El Consejo Municipal subrayó que el desarrollo de la actividad minera pondría en riesgo el ambiente y la vida humana de los habitantes

El Consejo Municipal del Distrito de Tierras Altas declaró al distrito como territorio libre de exploración y explotación minera a cielo abierto de oro u otros metales, que pueden generar riesgo ambiental y a la vida humana.

El Acuerdo Municipal No. 93 del 2 de noviembre de 2021, publicado en Gaceta Oficial este jueves, sustenta que el distrito de Tierras Altas por su posición geográfica, y sus diversas características sociales, económicas y ecológicas brindan a sus habitantes, y visitantes un ecosistema con condiciones físicas y biogeográficas diversas, con abundante recursos hídricos y demás beneficios vitales. 

Por lo “que las actividades de exploración y explotación minera de oro a cielo abierto y otros, en la jurisdicción del Distrito de Tierras Altas, pone en riesgo el ambiente y la vida humana, viola los acuerdos internacionales en materia ambiental y de salud pública, ratificado por la República de Panamá, conforme lo establece nuestra Constitución Política”.

Otros de los planteamiento del Consejo Municipal, estuvieron basados en:

Oponerse al desarrollo de estudios y ejecución de la actividad minera en el Distrito de Tierras Altas.
Solicitar a las diversas instituciones relacionadas con el tema de solicitud para el desarrollo de la actividad de la Minería en Panamá, negar todo permiso para estudio y posterior desarrollo de actividad minera en el Distrito de Tierras Altas, tomando en cuenta que en la actualidad hay varias solicitudes que han realizado las empresas para que se les otorgue permiso para la exploración y luego explotación de materiales metálicos en el Distrito de Tierras Altas, incluyendo dicho territorios, parte del Parque Internacional La Amistad. Mismos que están protegidos por la Resolución JD-021-88 de 2 de septiembre de 1988 del Instituto Nacional de los Recursos Renovables, que dicta la prohibición de adjudicar tierras por parte del Estado, dentro de los límites del parque.

Implementar bajo acuerdo municipal la asignación de áreas protegidas, bajo la figura de reserva municipal, tal como lo faculta la legislación de ambiente del Estado panameño en el artículo 51, Ley 41 General de Ambiente, de 1 de julio de 1998, reformada por la ley 18 de 2003, la ley 44 de 2006, la ley 65 de 2010 y la ley 8 de 2015 y otras disposiciones legales.

Solicitar a las autoridades nacionales competentes que se proceda a derogar el actual Código Minero de la República de Panamá, que dispone de los recursos minerales del subsuelo panameño a concesión, sin considerar la escala ecológica de nuestros ecosistema y mecanismo de participación democracia directa, donde las comunidades y la célula básica del Estado, el Municipio, tenga el poder de decisión para determinante para el desarrollo de los proyectos cónsonos con la realidad social, económica y ecológica del distrito.
Autorizar a las juntas comunales de los corregimientos para que, en conjunto con las demás autoridades mencionadas, apoyen la ejecución del presente acuerdo.
Lo Nuevo
comments powered by Disqus