• 07/05/2015 02:00

El ejercicio profesional en salud (III)

‘... toda deformación en la práctica y servicios... pueden corregirse con una intervención del poder normativo y regulador del Estado...'

Las entidades nosocomiales parecen ser el único destino laboral conocido y aceptado para los oficiantes de salud. Todos los profesionales egresados de los centros de formación parecen ser preparados en forma preconcebida para destinarlos a los centros hospitalarios, estos a su vez están constreñidos a la reparación de la salud. En consecuencia, no se incentiva el envío de los profesionales a centros de prácticas preventivistas.

En gran medida este sesgo, implantado desde nuestros centros de formación, responde a la dinámica del mercado: ‘Si ejerces tu práctica dentro de los hospitales, puedes hacerte un nombre que se vinculará ulteriormente a la práctica profesional de cada individuo e incluso se capacita en función de los intereses de la persona y no del colectivo nacional'. El estudiante sale agradecido de que su formación le permita ir a instalarse en EE.UU., cuando en realidad el país asume su capacitación para que le sirva a la nación que lo formó. Como consecuencia, prima el atractivo de la inserción económica en el campo privado, pero en realidad no tiene por qué ser obligatoriamente así, pues nuestro Código Sanitario prevé acertadamente la formación de dos tipos de carrera de dedicación exclusiva: la Carrera Sanitaria y la Carrera Hospitalaria.

Es necesario reconocer que, en los inicios de nuestra institucionalidad sanitaria, ella estaba controlada por las normas emitidas para nuestra franja ístmica por las autoridades canaleras empeñadas en hacer del saneamiento básico, no solo la vía para facilitar la construcción del canal, sino la forma de sostenibilidad adecuada para el soporte de esa actividad canalera. En virtud de lo anterior, la higiene de las ciudades terminales estuvo, hasta muy entrada la década del 40, bajo su control, estricto, pero correcto. En 1947, como consecuencia del traspaso de estas responsabilidades a Panamá, surgió el Código Sanitario de la República que recogía las intenciones preventivas y preveía estructuras diferentes para la práctica sanitaria y asistencial.

Los médicos que se insertaran en estas carreras serían compensados con un plus salarial sustitutivo de la ganancia privada. No obstante, este tipo de estructura laboral, que establecería una guardia institucional de dedicación permanente, ha sido letra muerta. Si ella fuera efectiva, quienes optaran por retener su derecho a ejercer privadamente podrían aspirar a ser nombrados por las horas que efectivamente trabajarán.

La verdad es que mencionamos esto solo en forma declarativa, porque nuestra actual estructura laboral deforma de tal manera la conciencia que nadie la aceptaría. Recordemos el refrán ‘árbol que nace torcido, jamás su tronco endereza'. No obstante, si se quiere arreglar este entuerto formativo para dentro de un plazo razonable, este tipo de carrera podría ser atractiva para quienes empiezan a ejercer recién terminados sus estudios. Los programas nuevos se deben encarar con gente nueva y bajo la dirección y tutela formativa de profesionales de la ‘docencia en servicio' de reconocida experiencia.

Actualmente, el ascenso progresivo dentro del escalafón se realiza en un lapso de diez años que es lo que demora el tránsito desde los escalones básicos hasta el último. No obstante, sin recurrir a otra medida ni a nuevos escalafones, el Estado que requiera asentar profesionales sanitarios asignándolos a áreas, según criterio de prioridad, puede hacer transitar al oficiante sanitario asignándole puntaciones calificadas, según regiones geográficas de prioridad nacional. Si el mismo está en una región de la periferia rural o indígena cada año se le computaría como 1.3 del escalafón; si está en una región urbano-marginal, cada año se le computaría como 1.2 y, finalmente, a quien se quede en un hospital central, cada año se le computaría como 1 punto.

Podrían proponerse otros métodos de incentivo, pero lo que muestra el ejemplo es que toda deformación en la práctica y servicios ofrecidos pueden corregirse con una intervención del poder normativo y regulador del Estado.

MÉDICO

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