• 05/09/2016 02:00

Reformas consecuentes y consistentes (III)

No se trata de sectarismos ni exclusión, sin embargo, se debe actuar con mucho celo 

En las dos columnas anteriores me referí a temas de carácter electoral que en algunos casos podrán ser resueltos a través de Reformas en el Código Electoral y otros en el Reglamento interno de la Asamblea Nacional que es Ley de la República. No obstante, uno en particular debe ser ordenado por la vía constitucional, de manera que la norma sea aplicada con el rigor de nuestra Carta Magna, y no estar sujeta a los vaivenes y caprichos quinquenales del jefe del Ejecutivo que pretenda poderes omnímodos. El caso específico es la selección del presidente del Primer Órgano del Estado y otros nombramientos de relevante importancia, como el contralor general de la República, procurador de la Nación y magistrados de la CSJ.

En la tarea no se puede andar con excusas baladíes ni paños tibios. Concretamente cabe una actitud desprendida, honesta y de sincera voluntad, cuyos esfuerzos deben ser maximizados de tal forma que detenga esos gritos y posiciones extremistas que hablan de Constituyente Originaria como la salvación de la Patria. Es innegable que una nueva constitución o reforma a la actual solo tendrá efectos positivos si deja de ser letra muerta y se cumpla su mandato en todo su contexto por los hombres y mujeres que les asiste tal responsabilidad. Precisamente las ideas aquí sugeridas además de innovadoras, pretenden cambios permanentes que erradiquen abusos y negativas prácticas administrativas, previniendo el cuestionamiento y escarnio de la sociedad en general.

Es importante reiterar la imperiosa necesidad de que la armónica colaboración e independencia de los tres Órganos del Estado sea una realidad tangible. Para ello es imprescindible crear fórmulas que produzcan soluciones reales y de poder coercitivo en el ejercicio del poder público. Como un mecanismo de fortaleza al sistema democrático, estaría el incorporar en nuevo articulado que los nombramientos antes mencionados —contralor, procurador y magistrados—, para su promulgación y legal nombramiento, deben contar con la firma y aprobación de los presidentes de los tres Órganos del Estado, acto que se debe rubricar y oficializar en el Palacio de las Garzas. Como método de respeto y protección equitativa en la distribución y otorgamiento del Presupuesto General del Estado y de la ACP, su aprobación debe cumplir igual formalidad.

En cuanto a nombramiento de magistrados de la CSJ, los mismos deben ser seleccionados dentro de lista de prelación en la Carrera Judicial, considerando años de servicio, experiencia, méritos por crédito curricular e incuestionable trayectoria de honestidad y transparencia en la ejecutoria profesional. Cabe señalar la importancia de la propuesta de la señora Magaly Castillo, quien manifiesta con justa razón la necesidad de crear un tribunal de ética y honor, que solvente y censure las actuaciones incorrectas o contradictorias de funcionarios que imparten justicia de manera perniciosa y maligna. Se me ocurre que este nuevo organismo podría estar conformado por rectores de las universidades más importantes del país y gremios de credibilidad e idéntica jerarquía nacional.

No se trata de sectarismos ni exclusión, sin embargo, se debe actuar con mucho celo y prudencia al escoger las personas que asumirían tal responsabilidad. No proceder de la manera más expedita en este urgente proyecto, añade al caldo de cultivo más descontento y posibilidad de una rebelión popular.

MIEMBRO DEL PRD.

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