• 24/12/2018 01:01

Colón: Catedral y el Centro Histórico

Entre los panameños entendidos en materia relacionada con la administración patrimonial, la fiesta nos duró poco

En días pasados todos los panameños estuvimos celebrando la noticia de que el juego Congo, denominado oficialmente como ‘Las expresiones rituales y festivas de la cultura congo', había logrado ser inscrito en la Lista Indicativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. Esto ocurrió en la 13a Sesión Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que se celebró en Port-Louis, República de Mauricio. Algunos panameños se rasgaron por primera vez ‘negras vestiduras' para sentirse orgullosos de ser negro, panameño y haber sido reconocida su expresión cultural como patrimonio inmaterial mundial. Es la segunda vez que Panamá logró inscribir otro elemento de la cultura inmaterial en Unesco, la primer inscripción correspondió a ‘los procedimientos y técnicas artesanales de obtención de fibras vegetales para talcos, pintas y crinejas del sombrero pinta'o panameño'. Ambas inscripciones, paradójicamente, fueron gestión del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y no del Instituto Nacional de Cultura (INAC), como deberíamos esperar en temas de patrimonio cultural.

Entre los panameños entendidos en materia relacionada con la administración patrimonial, la fiesta nos duró poco. A una semana de abierta la Catedral Basílica Santa María La Antigua (CBSMLA), medios de comunicación compartieron, mediante opiniones formadas, sobre las imprecisiones técnicas que pesaron sobre la intervención de la CBSMLA gestionadas por la Secretaría de Metas, organizaciones de la sociedad y civil y la Iglesia.

No me sorprendió. Personalmente en el año 2015 vaticiné sobre los resultados que hoy se observan. La falta de control institucional y responsabilidad sustantiva en materia de la administración patrimonial, permitió lo que hoy se critica. La responsabilidad primaria que debió ejercer la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico fue transferida a la Secretaría de Metas, como si esta fuese competente en materia de conservación monumental. Entiendo que esta Secretaría no lo es y obviamente el énfasis en los criterios para la intervención de un Monumento Histórico no es precisamente su objetivo.

Bajo el mismo esquema de trabajo, al Conjunto Monumental Histórico de la Ciudad de Colón (CMHCC) le corrió la misma suerte. La responsabilidad primaria en la administración de ese conjunto monumental le fue transferida al Ministerio de Vivienda, bajo otro proyecto insignia, llamado Renovación Urbana de la Ciudad de Colón, como si el interés del Proyecto fuese la conservación del CMHCC. El Miviot determinó cuál edificio debería continuar en pie y cuál edificio debió ser demolido. Fue público y notorio la ejecutoria del Ministerio de Vivienda. Varias evidencias gráficas circularon en redes sociales, mismas que documentaban la demolición de un inmueble en el parque 5 de Noviembre en la avenida Amador Guerrero, entre calle 6ª y calle 5ª. El registró mostró cómo la retroexcavadora tiraba, desde atrás hacia delante, la fachada de una emblemática casa que formó parte del CMHC. La alarma suena nuevamente con la posible demolición de la Casa Maal en avenida Bolívar entre calle 3ª y 4ª. Este edificio es probablemente la más antigua de Colón, según Eduardo Tejeira (qepd). ¿Cuántos edificios que pudieron ser restaurados fueron demolidos en la ciudad de Colón? Por suerte existe un inventario realizado de al menos 800 edificios antes de la intervención del Proyecto de Renovación Urbana. Será fácil determinar cinco años más tarde qué pasó en Colón.

Los bienes patrimoniales y particularmente los inmuebles y los arqueológicos son recursos no renovables. Una vez desaparecen o se trastocan sus valores patrimoniales, estos no puedes ser restituidos. Es el caso de la CSMLA y el CHCCA.

En un Estado de derecho, como el nuestro, el tema de la protección monumental emana de la Constitución Nacional. Cito para referencia el Título III, Capítulo 4, que corresponde al de Cultura Nacional. En el caso de las intervenciones sobre la CBSMLA realizadas entre el 2015-2019, como las que pesan sobre el CHCC en este último quinquenio, deberían ser objeto de investigación para deslindar posibles faltas y determinar responsabilidades civiles y penales, en cuanto al daño irreversible causado a sendos monumentos históricos. Recordemos que tanto a la CBSMLA como al CHCC los ampara una protección por Ley, bajo las distintas tipologías de protección monumental (Ley 14 del 5 de mayo de 1982). La naturaleza de estos bienes y su carácter monumental es clara y precisa en materia de su administración para garantizar la continuidad para el goce de todos los panameños. En un país de derecho, espero que las leyes se hagan cumplir y particularmente en temas de administración patrimonial, lo cual es de interés nacional y de toda la sociedad panameña.

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