• 07/01/2019 01:02

¡Prohibido politiquerizar! (I)

‘[...] la petición del presidente Varela no está entre las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal Electoral'

Cumpliéndose los vaticinios de quienes afirmaron que el presidente Varela utilizaría su última comparecencia ante la Asamblea Nacional para soltar un petardo politiquero, los medios han dado cobertura a su iniciativa de ‘consultar' al Tribunal Electoral si sería viable la inclusión de la que denominó como ‘una quinta papeleta', para que la ciudadanía, a la par que escoge a los próximos gobernantes, se pronuncie sobre las reformas de la Constitución, las vías para adoptarlas o de plano reemplazarla, mediante una constituyente paralela o una ‘originaria'.

Los gobernantes al final de sus mandatos, y de acuerdo a cómo gobernaron, merecen el veredicto de buenos, regulares o malos y si un hecho es cierto es que el pueblo siempre tenderá a ser implacable en su juicio, el que solo en excepcionalísimas circunstancias suele ser siquiera piadoso. Esa indisputable verdad debió ser tomada muy en cuenta por el presidente Varela, quien, en lugar de alborotar el cotarro con extravagancias improcedentes, para tratar de aprovechas los cuatro meses de Gobierno que le restan antes de las elecciones (después de ellas poco importará lo que haga), para intentar agrandar su puerta de salida en lugar de achicarla hasta el punto de prácticamente cerrarla.

Cuando el señor Varela candidateaba como compañero de fórmula de Ricardo Martinelli, suscribió junto con él la promesa de promover ‘los cambios necesarios' a la Constitución. ¿Cuáles tenían en mente? Nunca llegamos a saberlo. Su deber, entonces, era haber tomado la iniciativa, pero como nunca lo hicieron, fue forzoso concluir que esa promesa era solo politiquería electoral.

Y cuando promovía su propia candidatura, en lugar de asumir la deuda pendiente, prefirió ser más politiquero que su predecesor y de manera todavía más irresponsable prometió, demagógicamente, convocar a la llamada ‘constituyente paralela', para después recoger velas y declarar que posponía su promesa por considerar que ‘no existía el clima propicio' para convocarla.

Entonces, y así lo escribí, señalé, aunque por razones distintas a las suyas, que no apoyo ni saludaré como beneficiosa para el país la convocatoria de constituyentes, cualquiera sea la denominación con que se las bautice. La denominada ‘constituyente originaria', por ser extraconstitucional, no es otra cosa que un ‘golpe de Estado' y la vía por la que una minoría anarquista y recalcitrante cree que puede ‘asaltar el poder'. La ‘constituyente paralela', aparte de que una cuidadosa revisión del artículo 314 del Constitución demuestra, uno, la inconsistencia jurídica de su redacción y desarrollo práctico viable y, dos, que su convocatoria lanzaría al país a una vorágine de incertidumbres sin ninguna garantía de lograr resultados positivamente medibles social, económica y políticamente.

Pero, además, que un gobernante, después de detentar el poder por cuatro años y medio, ni siquiera sea capaz de adelantarle al país, por lo menos conceptualmente, cuáles son los cambios que necesita la Constitución con la cual ha gobernado, es irresponsable. Su obligación, a estas alturas, era presentarle al país alguna propuesta. Lo contrario, que es el camino optado por el señor Varela, es escapismo político, que raya en lo patético.

A quienes ejercen la función pública siempre conviene recordarles, primero, que cuando asumen sus cargos están obligados a cumplir estrictamente con la Constitución y las leyes y, segundo, que en el ejercicio de sus funciones solo pueden hacer lo que esa Constitución y las leyes expresamente les autorizan.

Enmarquemos ahora la iniciativa del presidente Varela entre esos parámetros rectores. Con base en el Artículo 313, él Consejo de Gabinete, en ejercicio de la iniciativa que allí se le reconoce, a su propuesta, todavía puede preparar un proyecto de Acto Constitucional para someterlo a la Asamblea que fenece y a la que la sucederá. Así se hizo, con éxito y sin mayores traumas en las transiciones constitucionales de 1994 y del 2004. Es decir, por la vía de las dos asambleas consecutivas. Esa es la única vía constitucional que pueden utilizar los presidentes. Cualquier otra, o corresponde a otros órganos del Estado o es extraconstitucional. Por consiguiente, si un presidente toma otra, como la que pretende usar el señor Varela, estaría violando el texto constitucional y extralimitándose en el cumplimiento de sus funciones constitucionales. Pretender darle legitimidad invocando el poder soberano del pueblo es, simple y sencillamente, demagogia populista.

Si se repasa el texto constitucional, se comprobará, excepción hecha, del Título XIII, que se ocupa de la ‘Reforma de la Constitución'; del capítulo sobre el Régimen Municipal; y del Título XIV, del Canal de Panamá, en ninguna otra parte se consagran la consulta popular o el referendo que, como se detalla en esas normas constitucionales solo existe para fines muy específicos, entre los que no figuran iniciativas como la del señor Varela.

Adicionalmente, es conveniente recordar que esa iniciativa tampoco tiene apoyo en el Código Electoral vigente, pues su posibilidad tampoco existe en ninguna parte de su articulado. Y también que, aunque el tema surgió en los debates de la Comisión de Reformas Electorales, no encontró eco para ser incluido en el proyecto de ley que el Tribunal presentó a la Asamblea y que avanzó hasta convertirse en la Ley 29 de 2017.

No puedo aventurar cómo evacuará el Tribunal Electoral la petición que le ha formulado el presidente Varela; pero en el evento de que hubiera una mínima simpatía hacia ella, son varios los elementos que habría que sopesar. Por ejemplo, que, con base en la convocatoria a elecciones generales, estas lo fueron para elegir presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento; que las papeletas de votación son para votar por candidatos y candidatas y no para decidir cómo reformar la Constitución. Por ello, sería rotundamente atípico, por decir lo menos, hablar de la inclusión de una ‘quinta papeleta'. A eso habría que agregar que la petición del presidente Varela no está entre las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal Electoral. Y, finalmente que, aparte de que sería discutible la viabilidad constitucional de la consulta popular, para esta materia específica, esta debería tener el sustento mínimo de una ley aprobada por la Asamblea Nacional.

ABOGADO

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