• 29/07/2020 00:00

Pertenencia territorial

“[…] ¿podemos tener pertenencia territorial y empezar a organizarnos?”

Cada cierto tiempo se leen noticias de acciones que realizan los representantes de corregimiento en varios puntos del país. Antes, autoridades circunscritas a temas de remozamiento de paredes, canchas deportivas, entre otras; hoy leemos que son organizadores para jornadas de hisopados (Junta Comunal de Don Bosco), entrega de bolsas de alimentos (Junta Comunal de Volcán), entre otras actividades, dirigidas a contribuir de alguna forma con las demandas ciudadanas en medio de esta pandemia.

Luego de la aprobación de la ley de descentralización (Ley 37 de 29 de junio de 2009) y sus subsiguientes modificaciones por medio de la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, el papel de los representantes de corregimientos toma relevancia y sus deberes se profundizan más. De la misma forma, el papel de los ciudadanos respecto al involucramiento en las funciones de las autoridades locales, también toma otro prisma.

Este prisma se canaliza con las Juntas de Desarrollo Local, donde los ciudadanos se relacionan dentro de sus corregimientos por medio de la participación activa para tener decisión en todo lo relacionado a la organización, coordinación, planificación y ejecución del desarrollo integral de sus comunidades. Son muy pocos los corregimientos que han emprendido esta herramienta de participación en el distrito de Panamá; sin embargo, hay luces de distintas comunidades que se están organizando para tal fin.

Lo “orgánico” de una herramienta de participación ciudadana, como las juntas de desarrollo local, está precisamente en lo variopinto de los resultados o de las demandas que puedan de ella surgir.

En un Estado tan centralista como el nuestro, es imposible que se tenga en cuenta todas las necesidades de las comunidades, muchas varían entre sí, es por ello que impera el posicionamiento de los residentes en sus comunidades, y que tengan voz en las decisiones que involucren dineros públicos que tengan que ver dentro de su territorio.

La legitimidad que esto representa para el representante, en nuestro régimen municipal, es genuina e incluso, la gobernanza dentro de su territorio tendría armonía y estaría en sintonía con los residentes, ya que, según nuestra ley, ellos (los ciudadanos) pueden decidir.

Sumado a lo anterior, no solo se nutre la vinculación del ciudadano en las decisiones municipales, también estas asociaciones podrían coadyuvar en momentos de crisis como la que estamos viviendo, beneficiando no solo a los residentes de determinado corregimiento, sino también a los demás.

La pregunta sería: ¿podemos tener pertenencia territorial y empezar a organizarnos?

Abogada
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