• 02/04/2022 00:00

Cincuenta años de vigencia del Código de Trabajo en Panamá

En cuanto al Código de Trabajo de 1972, la Comisión empleó como documentos de trabajo, el anteproyecto del Código de Trabajo de 1967, la ley mexicana de trabajo de 1970

El 2 de abril de 1972 entró en vigencia el Código de Trabajo, que había sido aprobado mediante Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, y publicado en la Gaceta Oficial 17,040 de 18 de febrero de 1972.

El Código, como lo establece el artículo 1067, antes de su entrada en vigencia tuvo una vacactio legis de 3 meses, luego de su aprobación.

Pero antes de su aprobación, es importante destacar que el gobierno de facto de esa época, tuvo importantes exposiciones jurídicas a favor de los trabajadores, que son importantes conocerlas.

Por una parte, el suceso político acaecido el 11 de octubre de 1968, cuando la Guardia Nacional derrocó el Presidente Arnulfo Arias Madrid, y se organizó una Junta de Gobierno Provisional, que desde su inicio alentó “propósitos revolucionarios”. Los militares y civiles integrantes de dicho gobierno, decidieron avocarse a la suplantación del Código de 1948, calificado de patronal por una legislación que en términos generales, hiciera justicia social a la clase trabajadora panameña, y para el cumplimiento de esa tarea, se nombró mediante Decreto de Gabinete 28 de 21 de abril de 1971, una Comisión Codificadora, que estuvo integrada por Jorge Fábrega Ponce+, Rosario Oller de Sarasqueta+, Rolando Murgas Torrazza, Luis Shirley, Américo Rivera, Carlos A. Mendoza (quien renunció); posteriormente, fueron nombrados Arturo Hoyos Phillips y Jaime Jované. Su asesor técnico fue Emilio Morgado, enviado por la OEA a petición del gobierno panameño.

El otro aspecto importante que hay que destacar, es que con el advenimiento del régimen del General Omar Torrijos Herrera, y para captar a los trabajadores a su proyecto político, la legislación laboral cobró un impulso inusitado. Surge así una legislación laboral más orientada hacia la especial protección de la clase trabajadora con la búsqueda de mecanismos estatales y sociales, dirigidos a procurarles una existencia decorosa y la materialización de una justicia social digna.

A esos criterios respondieron la creación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con el Decreto de Gabinete 2 de 15 de enero de 1969 y luego se dicta el Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970, esta como su Ley orgánica.

Otra medida de impacto social, fue el Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970, por el cual se centraliza en la Caja de Seguro Social, la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales para todos los trabajadores del Estado y de la empresa privada que operan en la República de Panamá.

El Decreto de Gabinete 168 de 27 de julio de 1971, crea el impuesto del seguro educativo, que se distribuía, no solo a becas y préstamos para estudios, sino que un porcentaje se utilizaría para la formación profesional y la educación sindical.

También se aprueba el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, el cual establece el décimo tercer mes como retribución especial a los trabajadores.  

Es importante señalar que para ese entonces, no existía un cuerpo legislativo, o sea, la Asamblea Nacional de Diputados, por lo que las leyes eran aprobadas mediante decretos de gabinete, siendo ratificadas por el presidente de la Junta de Gobierno Provisional y los ministros del ramo.

En cuanto al Código de Trabajo de 1972, la Comisión empleó como documentos de trabajo, el anteproyecto del Código de Trabajo de 1967, la ley mexicana de trabajo de 1970, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que habían sido ratificados por Panamá y el Código de Trabajo de Colombia.

El Código de 1972 entre los aspectos más sobresalientes que introduce en las relación individual del trabajo, a mi juicio las más importantes son: la regulación de todos los trabajadores del sector privado al régimen laboral, como los conductores de vehículos, vendedores, pescadores, músicos, corredores, maestros y profesores, de suerte que donde existiera trabajo subordinado se aplicara la legislación laboral; también creó la prima de antigüedad, se establecen el concepto de relación de trabajo y el criterio de dependencia económica; se establece el requisito que el Reglamento de Trabajo sea aprobado previo traslado a los trabajadores.

En el aspecto de las relaciones colectivas de trabajo, se establece la Contratación Colectiva obligatoria, de igual manera se fija la cotización obligatoria del trabajador sindicalizado y del no sindicalizado, cuando un sindicato celebre convención colectiva que beneficiaré al trabajador no sindicalizado, o que el sindicato fuese mayoritario, se establece el trámite de los conflictos colectivos, como la huelga en el Ministerio de Trabajo, en vez de los tribunales de trabajo; se reglamenta la Convención Colectiva y se le atribuyen efectos generales en la empresa; se amplían las medidas de protección al sindicalismo, se establece el arbitraje obligatorio, cuando lo pide el Sindicato o cuando ambas partes lo acuerdan; se elimina la figura del lock out o paro de la empresa entre los aspectos más importantes.

En materia procesal laboral, se establecen los astrientes, que son las sanciones pecuniarias compulsivas.

Se dota al Juez laboral de poderes para sanear el proceso, y evitar nulidades, estableciendo la veracidad de los hechos controvertidos; se le permitió al Juez laboral fallar extra y plus petita; se establece el secuestro preventivo sin necesidad de fianza cuando hay prueba sumaria o se perciba iliquidez de la empresa; se indica como deberes del Juez de dirigir e impulsar el proceso, se estable el interrogatorio libre de parte, se crean las presunciones legales de acuerdo al principio pro operario, se crea el proceso sumarísimo de reintegro para los trabajadores amparados con fuero y para la empresa el proceso de solicitud de autorización para despedir al trabajador aforado, y se establece la oralidad e inmediación en el proceso laboral entre las innovaciones más importantes.

Es de justicia reconocer y rendir homenaje, en sus 50 años de aplicación, a los codificadores de ese momento, muy a pesar que el Código de Trabajo ha tenido muchas reformas, siendo la primera de trascendencia, la concerniente a la materia de estabilidad del trabajador, con la Ley 95 de 1976; a propósito la estabilidad fue una de las instituciones más cuestionadas por la clase patronal, pues con el Código de 1948 tenía un poder absolutista dentro de su empresa siendo su principal argumento, que la estabilidad rebajaría los índices de producción.

La estabilidad consagrada en el artículo 211, eliminó el régimen del Código de 1948 del libre despido patronal, mediante el pago del preaviso, y sobre este punto, cito a un gran laboralista panameño como Humberto E. Ricord, quien al referirse a la estabilidad del Código de 1972, indicó que “no es exagerado afirmar que el legislador de 1972, al reconocerle el derecho de estabilidad en el cargo a la clase trabajadora panameña, quiso elevar a esta a una condición de igualdad real, dentro de la relación de trabajo, con respecto al patrono; y quiso elevar al trabajador panameño, de aquella condición de servidumbre en que se situaba el Código de 1948, a la categoría de ciudadanos con plenitud de derechos en el mundo esencial del trabajo, en el ámbito de la economía nacional”.

En este aspecto la ley laboral panameña, siguió la Ley Federal de Trabajo de México, en sus artículos 48 y 49 antes de su reforma.

Para establecer límites a la estabilidad los codificadores establecen con precisión meticulosa, las causas justas de despido, en el artículo 213, y las agrupó en tres categorías: disciplinarias, de naturaleza no imputable y económicas, para evitar así el despido libre y cuando el trabajar sea despedido de manera injustificada, tenga derecho a pedir su reintegro; además se le brindaba al trabajador la opción de solicitar en vez del reintegro, el pago de una indemnización, conforme a una antigüedad de servicios, la norma correspondiente lo era el artículo 218 del Código de Trabajo que luego de la Ley 95 de 1976, la opción es del empleador.

Sin duda, el Código de Trabajo de 1972, le permitió a los trabajadores panameños, la oportunidad legal de transformarse en clase participante en los destinos nacionales, y esa, quizás, fue la visión de sus codificadores, a quienes retribuimos con hidalguía este homenaje y nuestro agradecimiento al celebrarse el 2 de abril, cincuenta años de la puesta en práctica la normativa laboral, que estoy seguro, ha cumplido el papel o ideal de sus autores, enhorabuena por este homenaje que le rendimos los laboralistas en la celebración de los 50 años de vigencia de su obra.   

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