• 13/04/2022 00:00

Violación, actos libidinosos y agresores sexuales

“[...] en cuanto a los adolescentes, nada limita que puedan ser agresores sexuales, y eso lo confirman las estadísticas del Ministerio Público, [...], del año 2020”

No es raro escuchar en nuestro medio de personas que han sido abusadas sexualmente, sin que con ello podamos diferenciar, por ejemplo, entre una violación y un abuso deshonesto o actos libidinosos.

Y es que, si bien en ambos delitos se realizan actos sexuales sin consentimiento de la víctima y se afecta la libertad sexual de las personas, tienen elementos diferenciadores que a continuación pasaremos a mencionar, no sin antes señalar que ambos dejan afectaciones graves y que las víctimas guardan silencio por temor o por vergüenza.

La violación es un acto sexual vaginal, anal o bucal impuesto, es decir, sin consentimiento de la víctima, empleando violencia o intimidación, donde el agresor utiliza sus genitales por esas vías, aunque también hay violación cuando se introduce un objeto, o los dedos, un palo, cuchillo, por vía vaginal o anal, y se castiga con pena de siete a doce años.

Las agresiones sexuales por violación pueden llevarse a cabo en cualquier lugar, en el hogar por un pariente cercano o quien esté a cargo del cuidado, en la escuela por un educador, y tanto en estas, como en otras situaciones la pena es de prisión de diez a quince años. Pero, también, puede darse en la calle, o en bares, en fiestas donde el agresor se aprovecha de que la víctima se encuentra en estado de ebriedad, o está inconsciente por efectos de las drogas.

Por su parte, en los actos libidinosos también hay actos sexuales, sin consentimiento ni penetración, pero hay caricias, manoseos o tocamientos sobre las partes íntimas de la víctima sin que sea necesario que se intimide o se cause violencia, y los medios para lograrlo pueden ser, entre otros, por engaño o cualquier otro medio en la cual la víctima no pueda resistirse a tales actos, y también pueden ser realizados en cualquier lugar.

Los actos libidinosos se castigan con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana (art. 177), y se aumenta la pena, si se emplea la violencia o intimidación, si es un pariente cercano, educador u otro, o cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir al acto.

En cuanto a los agresores sexuales de estos delitos, señalan los estudios que es indiferente la edad o sexo, inclusive la mujer puede ser autora de un delito de violación, y se agrega que estos sujetos aparentan ser personas serias y normales, provienen de cualquier nivel social o profesional, son empáticos, inseguros, y posiblemente tienen una historia de abusos.

Para terminar, en cuanto a los adolescentes, nada limita que puedan ser agresores sexuales, y eso lo confirman las estadísticas del Ministerio Público, de las Fiscalías Superiores de Adolescentes, del año 2020, que indican 3005 denuncias presentadas, 997 corresponden a Delitos contra la Libertad e Integridad sexual, mientras que en el año 2021, de 3430 denuncias presentadas, 1147 constituían delitos sexuales, aunque no se muestran datos, respecto a la edad, sexo del autor o de la víctima y el tipo de delito.

Catedrática de Derecho Penal, UP.
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