• 25/04/2021 00:00

¡El Código de Trabajo no genera empleos ni desempleo!

“Después de la pandemia y mientras no cambie esta cultura, siguen siendo un deber estatal las protecciones contenidas en el Código de Trabajo o lo que es lo mismo: la justicia social”

Desde antes de la pandemia de COVID-19, se ha insistido en “flexibilizar” la legislación laboral panameña, desde el neoliberalismo panameño. Recientemente, esa aspiración se menciona como un elemento de reactivación económica, pero aún no se ha demostrado que el Código de Trabajo y sus “rigideces” sean perjudiciales a la inversión y sostenibilidad de las empresas. Ninguna empresa ha dejado de invertir o ha cerrado operaciones por causa del Código de Trabajo.

La filosofía normativa laboral descrita en la Constitución y el Código establece que el Estado debe promover el pleno empleo y crear condiciones al trabajador para una existencia decorosa y al capital, una compensación equitativa por su inversión. La OIT, por su parte, mantiene una campaña mundial desde hace dos décadas, sobre la necesidad del trabajo decente, al igual que los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la ONU; es decir, la filosofía de la normativa laboral es la protección del trabajo ante el interés de obtener mayor ganancia con el mínimo de inversión.

Flexibilizar la ley laboral significa reducir las garantías y protecciones de los trabajadores, a cambio de inversiones y estabilidad laboral, no medibles en el tiempo y el espacio. Así ocurrió en 1995, pero el desempleo disminuyó en realidad 10 años después, en base a otros elementos de macroeconomía. Según la OIT y la Cepal, la reforma laboral en América Latina creó y concentró riquezas, pero no aumentó la productividad, el empleo ni la estabilidad laboral.

La expedición de leyes “especiales” para regular relaciones de trabajo en determinadas actividades económicas, de manera distinta al Código de Trabajo, es una nueva forma de flexibilizar la legislación vigente, pero, durante la pandemia de COVID-19, se expidieron 12 decretos ejecutivos y dos leyes de carácter laboral, todos de carácter temporal, que reglamentaron algunos aspectos de la relación de trabajo y solo se adicionó un artículo al Código de Trabajo; es decir, no se reformó el mismo.

El Código de Trabajo ni crea ni cierra puestos de trabajo, porque su función es regular las relaciones de trabajo, en el marco de la filosofía descrita. Bajo la vigencia del Código, obtuvimos el mayor crecimiento económico de la región durante la década anterior; creció el parque empresarial del país; la OIT distinguió al país, permitiéndonos formar parte de su consejo de administración y ser la sede de la VIII Conferencia Regional de las Américas y más recientemente, destacando el diálogo tripartito imperante, gracias a la estabilidad y paz social del país.

La propuesta de reformar el Código de Trabajo responde al pretendido esquema de que el Estado “saque sus manos del mercado”, invocando un neoliberalismo desfasado, que el propio presidente de EUA ha propuesto reformar, aferrándose a que Panamá sea el último bastión de ese neoliberalismo que nos ubicó como la sexta peor forma de distribución de la riqueza en el mundo.

La ley laboral debe proteger al trabajo, en un entorno que no fomenta la solidaridad ni la responsabilidad social ni los intereses de los menos favorecidos socioeconómicamente. Después de la pandemia y mientras no cambie esta cultura, siguen siendo un deber estatal las protecciones contenidas en el Código de Trabajo o lo que es lo mismo: la justicia social.

Doctor en Derecho del Trabajo y profesor universitario.
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