• 03/05/2018 02:02

Discapacitados: una violación a los DDHH en el Tercer Circuito

Recientemente, una persona mayor de edad fue conducida ante una fiscal de Familia por agentes de la DIJ sin mostrarle orden judicial alguna

La implementación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá, aparentemente, ha dejado por fuera los derechos que por ley tienen las personas con discapacidad dictaminados por especialistas, tanto del Ministerio de Salud, la CSS, al igual que del Instituto Panameño de Habilitación Especial, donde son enviados estos niños, para que reciban una educación que les permita al llegar a la edad adulta, ser útil a la sociedad o existe una Negligencia Inexcusable de una fiscal de Familia al iniciar una investigación al desconocer su discapacidad. Esto en cuanto a la implementación primaria con los discapacitados al ser menores de edad, donde los padres reciben el dictamen médico.

Pero, ¿es correcto que una fiscal de Familia someta a una persona mayor de edad con discapacidad a una investigación, sin poner en conocimiento al padre o la madre? Parece que en el Tercer Circuito Judicial es así. Recientemente, una persona mayor de edad con discapacidad decretada por el IPHE y por un psiquiatra del Minsa fue conducida ante una fiscal de Familia por agentes de la DIJ sin mostrarle orden judicial alguna que los autorizara a conducirla ante la fiscal, privándola de su libertad, los cuales han sido denunciados ante la Dirección de Responsabilidad Policial, el uno por sacar de su vivienda al discapacitado, sin mostrar ni entregarle la orden judicial o en su defecto se le permitiera llamar a su padre o madre, lo cual le fue negado, con la frase típica policial ‘cuando llegues allá te dejaré llamar' y la otra por plasmar información falsa sobre el padre, la cual notificó al discap acitado de una medida de protección en contra de las supuestas víctimas, a pesar de que el discapacitado advirtió verbalmente y mostró la certificación antes que lo sacaran de su vivienda por el agente de la DIJ, privándolo de su libertad desde su residencia hasta el despacho de la fiscal; y una vez ante la presencia de la fiscal antes de notificarlo, advirtió su condición médica; y, a pesar de esto, la fiscal insistió en notificarlo estando solo el discapacitado de la medida cautelar, advirtiendo el discapacitado al firmar en la notificación ser un ‘paciente psiquiátrico'.

Posteriormente, el discapacitado fue notificado de la audiencia de imputación ante el SPA de Panamá Oeste, días antes, previo a que el mismo debería buscar un defensor de oficio, la cual decretó su imputación, dándole seis meses a la Fiscalía para investigar, sin que el padre conociera del expediente.

Curiosamente, al tener los padres conocimiento después de la imputación, comienza el sometimiento de angustia y tratar de entender esta investigación, y se percatan de las actuaciones de los agentes de la DIJ y de la fiscal.

Al ser citado el padre para ‘una entrevista', para saber dónde fue o cómo se iniciaron las atenciones médicas del discapacitado, salto la liebre:

¿Si se ha desconocido la condición médica advertida en tiempo oportuno por el discapacitado, y se está investigando al mismo, sin poner en conocimiento a los padres, para qué se le cita?

Aun así, el padre accede a conversar con la fiscal, previo a solicitar en calidad de que esta ante su presencia, y se le advierte que ‘como padre', y a pesar de solicitar que se le escuche, para explicar y cuestionar la razón ‘¿en base a qué disposición legal se ordenó su traslado al despacho y se privó de la libertad al discapacitado al conducirlo al despacho de la fiscal, y por qué se le notificó, a pesar de que el mismo advirtió y mostró el documento que acredita su condición?

Su respuesta salomónica fue ‘es que el Ministerio Público tiene una plataforma interna que permite la comunicación con la DIJ para conducir a las personas', la cual contraviene el artículo 21 de la Constitución Política que señala ‘Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, al interesado si la pidiere'.

Mientras dure una investigación contra cualquier ciudadano, se presume la inocencia del mismo; y más en el caso de una persona con discapacidad certificada por galenos de instituciones del Estado.

En el Tercer Circuito para una fiscal de Familia, la ‘plataforma interna del Ministerio Público' priva sobre la Constitución de la República de Panamá, causando una clara violación al debido proceso y a los derechos humanos del discapacitado.

EXINVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD.

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