• 22/08/2019 02:00

Beneficio fiscal que no llega a todos los que debe

‘[...] (es) menester que se revise este tema y que, [...], se impulsen las medidas correctivas [...], por parte del señor presidente [...] y del respectivo ministro [...]'

Es el beneficio que se desprende del artículo 1057-V, parágrafo 8, literal ‘a)', numeral 12, del Código Fiscal. Según lo estipulado en esta norma, conforme a sus reformas, están exentas del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) ‘Las transferencias de: ‘Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos. La reglamentación establecerá la lista de los artículos considerados de exclusivo uso escolar'.

Muchos, [...], adquieren determinados artículos, un poco más costosos que otros, por considerarlos de mejor calidad [...]; no deben ser ‘castigados' [...]'

Al respecto, el Decreto Ejecutivo No. 16 de 7 de marzo de 2008, ‘Por el cual se reglamenta el numeral 12 del literal a) del parágrafo 8 del artículo 1057-v del Código Fiscal, referente a las transferencias o ventas de los artículos considerados de exclusivo uso escolar', decreta los artículos que se reputan de exclusivo uso escolar; y, entre ellos, enuncia algunos (mochilas, zapatos, zapatillas, gomas, bolígrafos) con la fijación de topes o límites de precio.

Aunado a ello, el párrafo final del artículo 2 del citado Decreto Ejecutivo, expresa ‘solo y únicamente las ventas al consumidor de los bienes o artículos enumerados estarán exentos del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (ITBMS)'.

Sobre este tema, vía internet, se puede acceder a publicaciones, así como a un ‘Listado de útiles y libros escolares exentos del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) o 7 %', emitidos por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), en los que, para el conocimiento del público, se indican los artículos escolares específicos y se hace referencia al cumplimiento de la Ley No. 17 del 15 de julio de 1992, (‘Por la cual se adiciona el literal 1) al Parágrafo 8° del Artículo 1057-v del Código Fiscal'); y del Decreto Ejecutivo No. 16 de 7 de marzo de 2008.

Entre los artículos especificados en el listado de útiles y libros escolares exentos del ITBMS, de la Acodeco, aparecen varios con límites de precio, según el Decreto Ejecutivo No. 16 de 2008; sin embargo, también se observa que en el listado en mención dice: ‘Correas, cuyo valor no exceda de B/.15.00', a pesar de que, en las normas aludidas en el párrafo precedente, enunciadas en el precitado listado de útiles y libros escolares y en el Código Fiscal, no se estipula límite de precio para dicho artículo. En consecuencia, no vemos sustento jurídico para que se haya indicado el mismo.

Como citamos inicialmente, el Código Fiscal hace referencia al exclusivo uso escolar de los artículos; y, sobre el particular, la comentada reglamentación establece los artículos que se reputan de ese uso, con topes en el precio de algunos. Sin embargo, el respectivo Decreto Ejecutivo data de 11 años atrás, así como el detalle de los artículos y precios anotados en el mismo. Es evidente que, en el transcurso de tantos años, han existido cambios y la tendencia en el mercado ha sido el alza en el precio de bienes y servicios; por lo que es viable deducir que los artículos y precios contemplados en la reglamentación no resultan totalmente consistentes con la realidad y no constituyen los factores que, efectivamente, determinan que los artículos listados son los únicos, en la actualidad, de exclusivo uso escolar. Todo lo pertinente a la educación debe ser revisado y actualizado, continuamente; y, como parte de ello, este tema.

‘[...] se debe tener en cuenta que la adquisición de ciertos artículos escolares económicos puede generar la misma compra dos veces [...]'

Al respecto, se debe tener en cuenta que la adquisición de ciertos artículos escolares económicos puede generar la misma compra dos veces, en el mismo año, debido al deterioro por el uso frecuente de los artículos. Muchos, con esfuerzo y sacrificios, adquieren determinados artículos, un poco más costosos que otros, por considerarlos de mejor calidad, mayor durabilidad y/o comodidad para el uso escolar diario por los menores; no deben ser ‘castigados', privándoles de un beneficio, ‘por lograr adquirir y/o preferir algo mejor'; menos, cuando debe prevalecer ‘el interés superior del menor'.

Además, ante el esfuerzo y los sacrificios de muchos, no se debe perder de vista que el artículo 95 (‘EDUCACIÓN', ‘DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y SOCIALES‘), de la Carta Magna, en relación con la gratuidad de la educación oficial en todos los niveles preuniversitarios, estipula que ‘La gratuidad implica para el Estado proporcionar al educando todos los útiles necesarios para su aprendizaje mientras completa su educación básica general'.

Por todo lo expuesto, resulta menester que se revise este tema y que, en consecuencia, se impulsen las medidas correctivas conducentes, por parte del señor presidente de la República y del respectivo ministro, en virtud de la competencia que les atribuye, a ambos, la Carta Magna (Artículo 184, numeral 14); así como por parte de la Acodeco, en lo referente al listado emitido por esa entidad. Todo lo anterior, en forma cónsona con la realidad y con equidad.

ABOGADA

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