• 01/03/2024 00:00

El derecho a participar en los asuntos públicos

[...] el poder público surja del pueblo tiene una dimensión en el diseño constitucional de Panamá que, a mi juicio, ha sido poco estudiado, ameritándolo desde el momento en que, por un lado, se incorporó el título constitucional relativo al servicio público en la Constitución Política [...]

La democracia, como expresión, se emplea de forma tan corriente y para tantos propósitos que, con frecuencia, se pierde de vista de que ese concepto parte de un ámbito restringido y simple que ha sido precisado en nuestra Constitución Política con el calificativo de representativa.

Señala el preámbulo de la que Carta Magna que asegurar la democracia es uno de sus propósitos y es tal, según su artículo 2, que el poder público solo emana del pueblo, el cual lo ejerce por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los que elige por medio del sufragio popular directo al presidente de la República como el más importante de cuantos integran al primero (artículo 177) y a todos los que componen al segundo (artículo 146), de lo cual se sigue el atributo de gobierno democrático y representativo que caracteriza a la República de Panamá.

Pero que el poder público surja del pueblo tiene una dimensión en el diseño constitucional de Panamá que, a mi juicio, ha sido poco estudiado, ameritándolo desde el momento en que, por un lado, se incorporó el título constitucional relativo al servicio público en la Constitución Política de 1946 y, por otro lado, tanto aprobamos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1976, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos el año siguiente.

Y es que el título constitucional relativo al servicio civil viabiliza un extremo de la democracia que los instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen entre los de índole política en sus artículos 23 y 25, respectivamente: el derecho de las personas a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El pueblo, del que dimana el poder público, en un régimen de gobierno democrático, no solo tiene el derecho al sufragio, esto es, la posibilidad de asumir o propiciar que otros lo hagan en su lugar por mayoría de votos, ciertos cargos públicos susceptibles de ello; sino a postularse en condiciones de igualdad para formar parte del aparato burocrático del Estado que es inconexo con el sufragio, pero que procura la satisfacción técnica y profesional de una parcela de la función pública.

Con la elección de un presidente el ciudadano no cede a este la libre disposición de su derecho a formar parte del servicio público de conformidad con la Constitución Política ni un libre albedrío respecto el cese de su ejercicio, ello sería tanto como negar la existencia misma de ese derecho humano, algo que es claro en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero de lo que nadie parece darse cuenta localmente.

El autor es licenciado en derecho

El presidente José Raúl Mulino celebró la mañana de este jueves 18 de julio su primera conferencia de prensa matutina en el Palacio de Las Garzas. Mulino...

Lo Nuevo
comments powered by Disqus