• 05/09/2019 02:01

Del honor y la libertad

Como toda persona, nuestros políticos son susceptibles a la crítica. No pocas veces se les escucha exigir respeto a sus personas 

Como toda persona, nuestros políticos son susceptibles a la crítica. No pocas veces se les escucha exigir respeto a sus personas y a las instituciones a las cuales pertenecen. Frecuentemente se nos habla del respeto que se le debe al presidente de la República o a las autoridades, cosa con la cual concuerdo, pues se les debe el mismo respeto que a cualquier persona, pero nada excepcional, pues no reposa sobre ellos condición distinta a la de ciudadano (parece innecesario recordarlo a 243 años de la Revolución francesa, pero aquí estamos) y si bien, aquí aplica el refrán popular ‘quería ser reina, que tire besitos', prefiero dejar en manos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos las palabras que descansan en New York vs. Sullivan, una de las más trascendentales opiniones en materia de derecho a la libertad de expresión.

El fallo en cuestión fue dictado en el álgido periodo de la lucha por los derechos civiles, en el contexto del movimiento liderado por el Dr. Martin Luther King y que contó con un momento preclaro del máximo Tribunal de Justicia norteamericano, que supo estar a la altura de su misión.

Bajo ese difícil ambiente, el diario New York Times publicó (29 de marzo de 1960) un texto pagado, denominado ‘Heed Their Rising Voices', que denunciaba excesos cometidos por las autoridades de Montgomery (Alabama), particularmente por la policía de dicho condado y por cuyo contenido se sintió ofendido un tal señor L. B. SULLIVAN, a la sazón comisionado encargado de la supervisión de la policía. Las reclamaciones del señor Sullivan lograron el apoyo de los tribunales estatales de Alabama, hasta que la causa llegó al Tribunal Supremo.

La alta Corte reiteró la jurisprudencia sentada previamente, que reconocía como tutelada bajo la Primera Enmienda la crítica política como consustanciales al valor del sistema republicano, en donde el rejuego y la contraposición de ideas es un sano equilibrio en la supervisión del Gobierno y sus actividades.

En New York Times vs. Sullivan se retoman las discusiones en torno al rango dentro del cual puede operar la libertad de expresión en el marco de la actuación de los medios, esa queja constante de los gobernantes y dirigentes políticos respecto a los abusos de los medios de comunicación ya había sido debatida ampliamente en la jurisprudencia norteamericana, y en el balance entre los derechos de honra del individuo y la libertad de expresión, cuando la misma está inmersa en la crítica política y la libertad religiosa, el alto tribunal se inclina, sin titubear, a favor del segundo, cuando, citando precedentes (Cantwell vs. Connecticut), concluyó que ‘en el terreno de la fe religiosa y en el de la creencia política surgen agudas diferencias. En ambos terrenos los principios de un hombre pueden parecer el error más alto a su vecino. Para persuadir a otros de su propio punto de vista, quien habla, como sabemos, a veces recurre a la exageración, a la denigración de hombres que han sido o son prominentes en la Iglesia o el Estado, y aun a afirmaciones falsas. Pero el pueblo de esta nación ha dispuesto a la luz de la historia que, a pesar de la probabilidad de excesos y abusos, esas libertades son, a largo plazo, esenciales para iluminar la opinión y la conducta correcta de los ciudadanos de una democracia'.

En el balance respecto a escoger entre el derecho del pueblo a supervisar la gestión de su Gobierno y la honra del funcionario, no duda el Tribunal en elegir el primero; pues, ‘si la responsabilidad puede estar sujeta a la crítica política, porque daña la reputación de un funcionario [...] en tanto funcionario [...], luego ningún ciudadano crítico puede de manera segura pronunciar sino tenues alabanzas sobre el Gobierno o sus funcionarios. La crítica vigorosa por la prensa y los ciudadanos de la conducta del Gobierno de turno por los funcionarios de turno será rápidamente silenciada, si los funcionarios en control de las agencias gubernamentales, en lugar de responder a las críticas, pueden recurrir a amigables jurados para evitar la crítica de su conducta oficial. La conclusión de que la Constitución otorga al ciudadano y a la prensa un privilegio absoluto para criticar la conducta oficial no deja al funcionario [...] sin defensas contra opiniones infundadas o deliberadas manifestaciones erróneas. ‘Bajo nuestro sistema de Gobierno, contrargumento y educación son las armas disponibles para exponer esos asuntos, no recortar... la libertad de expresión...'.

ABOGADO

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