• 24/11/2023 00:00

La incertidumbre de los solicitantes de refugio

[...] las personas refugiadas son uno de los grupos humanos que se encuentran en mayor vulnerabilidad, ya que están siendo perseguidos en sus propios países [...]

Los refugiados pertenecen a una categoría totalmente distintita a la de un migrante; en términos generales, un migrante sale de su país de forma voluntaria y se rigen por las leyes migratorias; mientras que un refugiado lo hace porque su vida o integridad corre peligro y se rige por el Estatuto de Refugiados.

Para los efectos, el Estado panameño ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, mediante Ley n°. 5 de 26 de octubre de 1977.

Estos instrumentos de derecho internacional son la base sobre la cual se fundamenta la labor de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), que define el término de refugiado; se establecen sus derechos, sus obligaciones, se determinan los principios y normas para la protección de las personas que requieren protección internacional.

En este sentido, el Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, indica que una persona refugiada es aquella que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Por lo cual, las personas refugiadas son uno de los grupos humanos que se encuentran en mayor vulnerabilidad, ya que están siendo perseguidos en sus propios países y el Estado del que forman parte no les ofrece esta protección y, en algunos casos, sus propios Estados son agentes perseguidores.

En la actualidad, en Panamá, el procedimiento para determinar el estatus de refugiado está desarrollado en el Decreto n°. 5 de 16 de enero de 2018, el cual establece, entre otras cosas, la competencia de la Oficina Nacional para la Atención de los Refugiados (Onpar), la cual es un ente que depende del Ministerio de Gobierno y Justicia y que está dirigido por un director y subdirector y tienen dentro de sus funciones la coordinación y ejecución de las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (Conare), que es el ente que determina si una persona reúne o no los requisitos para ser reconocido por el estatuto de refugiados y, por tanto, recibiría la protección del Estado panameño, gozando de derechos y obligaciones propios de este reconocimiento.

En Panamá, según datos oficiales y desde 1990 hasta la actualidad, conviven aproximadamente 1720 refugiados legalmente reconocidos en el país, principalmente originarios de países como Colombia, El Salvador, Nicaragua, Venezuela, Haití, Guatemala, entre otras, que por nuestra posición geográfica, estabilidad económica, política, social, por ser un crisol de razas, además de mantener ya en nuestro país poblaciones asentadas originarias de estas nacionalidades, hacen más atractivo nuestro istmo para solicitar ser reconocidos como refugiados.

La solicitud de reconocimiento se debe hacer dentro de los seis primeros meses de ingreso al país, y se solicita de manera individual, no colectiva; hay que resaltar que las cifras del solicitante varían año con año y en algunos casos estos solicitantes desisten de su interés de ser reconocidos como refugiados porque se acogen al trámite migratorio regular, regresan a sus países, se agotan de esperar el trámite de reconocimiento ante la ONPAR, o pasan a la ilegalidad. Además, mientras se encuentran bajo el estatus de solicitantes, si bien es cierto no pueden ser expulsados, ni sancionados por ingreso irregular, el solicitante no puede laborar legalmente en nuestro país, lo que los pone en una situación de precariedad, mendicidad, de ser posibles víctimas de explotación laboral, sexual o trata, al no poder gozar de la protección legal de las leyes laborales panameñas.

Abogado y especialista en docencia superior
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