• 15/07/2014 02:00

El juego de los indultos por delitos políticos

‘... la Ley 38 abrió la posibilidad de revocar actos propios, ... cumpliendo procedimientos previos...’.

En su artículo 184 numeral 12, la Constitución panameña reconoce las facultades constitucionales que tiene un presidente de la República, en conjunto con el ministro del ramo respectivo, para decretar indultos por delitos políticos, entendiéndose como tales; aquellos que son productos de hechos o acciones que han tenido como destino, alterar el orden público, la rebelión, sedición, atentar contra la personalidad interna del Estado, entre otros. Todos estos con la finalidad de terminar con un régimen de gobierno por vías de la fuerza y al margen de la Ley.

La figura de la clemencia o gracia hoy conocida como Indulto Político, está más bien dirigido a sanar heridas, buscar la reconciliación entre pueblos batidos en guerras internas, entre hermanos. Su propósito es que aquel que se hiciera con el poder público, pudiese perdonar los delitos políticos de sus adversarios y darles tranquilidad a su gobierno y a su país.

Entra en discusión si los robos y homicidios que fueron consecuencias de intentos de golpes o medidas de fuerza pueden ser considerados políticos, al estar amarrado a un hecho principal que era político.

En Panamá, por esas prácticas nocivas de tener tantos asesores, que no miren el interés general, para ver solo el particular, y que tienden a hablar al oído de los presidentes, se ha estado prostituyendo la figura del indulto para tratar de salvar a personas con delitos pendientes, en fase de investigación o con sentencias en firme, pero que ninguno califica para ser catalogado como preso político o perseguido político.

Es más, vienen a Panamá de otras latitudes huyendo a procesos políticos internos de sus países. Incluso no hay registros internacionales de la existencia en Panamá de presos políticos.

El más político de todos los presos es Manuel Antonio Noriega, pero su prisión se da por delitos comunes que no pueden ser amarrados a hechos políticos, como para recibir la indulgencia o gracia presidencial. Para eso hay otros caminos, como la enfermedad o la edad. Que sería otra tema a parte.

La revocatoria de actos administrativos que crean derechos subjetivos, es una figura discutida y reconocida en muchas legislaciones, algunas normas señalan que no son revocables los actos que crean derecho personales a favor de un ciudadano y otras como la panameña (Ley 38), se inclina a que sí se puede dar cuando se reúne una serie de circunstancias, como lo es que el beneficiado acepte su revocatoria o bien que la autoridad que emite el acto no tenga facultad y competencia para hacerlo, como se hizo al incluir personas con procesos comunes y en otros caos con efectos a futuro, como si fuere un machín jurídico, para cuando lo necesite.

Para nadie es un secreto que al dictar estos últimos indultos, lo hicieron con clara intención de afectar la justicia, pues se aferran a la idea de que solo se pueda demandar vía inconstitucionalidad y con una Corte que se puede demorar años en sacar un fallo, que tendría igual resultado, que es decir que son inconstitucionales.

Pero se equivocan, porque la Ley 38 abrió la posibilidad de revocar actos propios, eso sí cumpliendo unos procedimientos previos, como lo es la opinión del procurador de la Administración (recordar caso Viteri). De más está ver que los primeros indultos de junio, fueron modificados por quien los emitió, para sacar a algunos que se quejaron por aparecer.

ABOGADO

Lo Nuevo
comments powered by Disqus