• 06/02/2017 01:01

Ley de Rebaja de Penas y Cargos

En Panamá han sido contados los casos de corrupción, que han afectado al Estado en su patrimonio 

Si le preguntan al pueblo qué prefiere: la gente en la cárcel o que devuelvan el dinero, obvio que gana lo segundo. Esta ley es un acuerdo escrito entre la Fiscalía y el acusado, de manera voluntaria, para resolver un caso penal de corrupción sin ir a juicio.

En Panamá han sido contados los casos de corrupción, que han afectado al Estado en su patrimonio, que han podido investigarse, juzgarse y recuperarse en tiempo razonable. Esta situación ha obedecido a una confluencia de situaciones donde, entre otros, se menciona la falta de valores, de voluntad política, las insuficientes leyes, la manipulación del Estado, el escaso presupuesto para la justicia y la falta de entrenamiento a sus funcionarios.

La cantidad de casos y el valor de los fondos del Estado que han afectado el patrimonio estatal a través de sobreprecios, sobornos, extorsión, manipulación de licitaciones (‘bid rigging'), enriquecimiento, peculado, entre otros, podría alcanzar una cifra astronómica, que bajo los esquemas actuales se hará difícil resolver.

Esta ley se viene practicando durante el siglo 19 y 20 en EE.UU. y no fue hasta 1970 que su Corte Suprema de Justicia reconoció su aprobación y que se trata de una herramienta eficiente para la administración de justicia.

Un estudio de la Universidad de Harvard (‘Harvard Law School Paper No. 39 07/2011') determina que mientras más alto sea el nivel de corrupción y mayor sea el énfasis social de asegurarse que los individuos culpables de corrupción sean castigados, conlleva a un mayor uso de la Ley de Rebajas de Penas y Cargos y viceversa, mientras mayor sea el énfasis social de asegurarse de que los individuos inocentes no sean castigados, conlleva a un menor uso de esta Ley.

Australia, Bulgaria, Canadá, Chile, Taiwán, Chipre, República Dominicana, Noruega, Filipinas, Polonia, Rusia, Sur África, España, Inglaterra, EE.UU. y Venezuela son algunos de los países que, de una forma u otra, en ciertos delitos o sin restricción, utilizan esta Ley. Kosovo independizado la introdujo en 2008, con excelentes resultados contra los actos de corrupción cometidos, adecentando la cosa pública.

Esta ley reduce la cantidad de juicios, los costos de la administración de justicia, logra penetrar y desmantelar complejos casos de corrupción, aumenta la recuperación de fondos mal habidos, disminuye el hacinamiento y población penitenciaria y envía un mensaje alto y claro a los funcionarios y particulares que la corrupción no paga.

Los detractores de esta Ley critican el poder que tienen los fiscales bajo esta ley (que depende de su credibilidad, objetividad e independencia), casi que mayores a los de un juez que tiene que ventilar los casos según el ordenamiento jurídico respectivo. También destacan la violación a la presunción de inocencia y el derecho a la no autoincriminación, pero al respecto las Cortes han subrayado que, si la aplicación de la Ley resulta de un acto voluntario de la persona, entonces ninguna de las anteriores violaciones estaría sustentada.

Un promedio de 90 a 95 por ciento de los casos de corrupción se resuelven con prontitud y eficiencia con esta Ley. Esta Ley se ha vuelto popular porque los casos finalizan en días, semanas o meses. La Auditoria Forense es esencial para esclarecer la corrupción. Los fiscales antes de tomar la decisión discrecional de negociar con el defraudador bajo esta Ley, toma en cuenta la seriedad del delito de corrupción y su posible cuantía, el peso de la evidencia contra el acusado y la probabilidad del juez que lo encuentre culpable en juicio.

Es medular valorar la eliminación o aumento de la prescripción de delitos de corrupción. Primero opera la invitación a individuos a confesar, en la cual quienes han pagado, recibido, beneficiado, facilitado, participado, gestionado o contribuido, directa o indirectamente, por conducto de personas naturales y/o jurídicas u otros esquemas, confiesen su participación y suministren información y evidencia relevante que conlleve a la autoridad competente a identificar y recuperar los fondos del Estado.

En un caso específico, el primero en acudir estará más a disposición de recibir una rebaja de cargos y penas, dependiendo del peso de las evidencias y/o la devolución de lo beneficiado ilegalmente, al resto le caerá todo el peso de la Ley. Será bueno valorar la ley sobre protección de testigos e incluir enriquecimiento particular ilícito. Todo el equipo que reciba las confesiones debe someterse al polígrafo regularmente.

Si a lo largo de la historia de Panamá las leyes actuales no han podido investigar y juzgar adecuadamente la corrupción es hora que este moderno y eficiente instrumento se ponga en práctica para buscar el arrepentimiento, perdón, justicia, reconciliación, unidad y paz entre los panameños y esperar que las nuevas generaciones se alejen de estos flagelos con la ayuda de Dios.

AUDITOR FORENSE ANTIFRAUDE.

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