• 21/03/2018 01:00

El anticipo jurisdiccional de la prueba en el SPA panameño

Ahora bien, su práctica está sujeta a aprobación del juez de garantías, al inscribirse en el catálogo de actos de investigación que requieren control previo.

Como idea inicial, partiremos señalando que el anticipo jurisdiccional de la prueba constituye una excepción a uno de los principios cardinales de nuestro sistema penal de corte acusatorio, esto es el de inmediación. Este último pudiéramos pensar es una consecuencia de la oralidad que impregna los actos, estructura y dialéctica del sistema penal acusatorio. Las propuestas de los litigantes son esbozadas en oralidad por el juez y lógicamente con inmediación, que no es otra cosa que la cercanía y contacto visual con el postulante o simplemente de quien argumenta.

Las pruebas en el nuevo sistema adquieren este rigor e idoneidad una vez agotado el debate sobre exclusión de los medios probatorios, cuyo momento procesal radica en la fase intermedia, bajo presupuestos de impertinencia, inconducencia, o sean estos repetitivos, superfluos o ilícitos. Aquellos elementos de convicción acopiados en el curso de la investigación pueden sufrir de alguna manera su metamorfosis, convirtiéndose en prueba o simplemente perecer en el intento.

Aquellos medios probatorios sobrevivientes serán los llamados a practicarse en fase de juicio oral; así los medios de prueba testimoniales sufrirán las embates del interrogatorio directo, el contrainterrogatorio y las objeciones. Igual suerte correrán los medios de prueba documental y pericial bajo presupuestos reglados para su introducción, según la teoría del caso del litigante que los propone. Sin embargo, el medio de prueba sujeto a anticipo no se practica ante los jueces del tribunal de juicio oral, sino ante el juez de garantías que ejercita su práctica, de allí la excepción al principio de inmediación antes referido.

En este punto haremos una breve reflexión. Cómo es que puede practicarse y receptarse un medio probatorio aún en fase de investigación, sin haberse agotado aquella e incluso sin haberse presentado el escrito de acusación que marca la preparación para el eventual juicio oral. Visto desde esta perspectiva, la práctica del anticipo jurisdiccional de la prueba se convierte en un adelanto del juicio oral. Algo así como adelantar un capítulo en la trama del juicio bajo el guión de la teoría del caso de cada litigante.

Ahora bien, su práctica está sujeta a aprobación del juez de garantías, al inscribirse en el catálogo de actos de investigación que requieren control previo. Esto nos transporta a un ejercicio argumentativo en el cual quien presenta la pretensión debe convencer al juez de su urgencia, necesidad y pertinencia, silogismo nada fácil en la práctica. En algunos casos puede ser pacífica su autorización. A guisa de ejemplo, aquellas situaciones que han sido presenciadas por extranjeros transeúntes por el país, resultando bastante básico y fácil suponer la necesidad del anticipo, porque esperar hasta el juicio oral pudiera significar no tenerlo disponible dado el regreso del testigo a su país de origen.

En otros escenarios, se hace necesario convencer al juez de que su práctica en personas en condiciones de vulnerabilidad puede generar revictimización. Yéndonos más allá, la omisión en su autorización pudiera generar algún tipo de afectación o maltrato psicológico, en el caso de niños, niñas y adolescentes. En estos apartados una buena forma de legitimar y fundamentar la solicitud del anticipo, sería la aplicación del principio de convencionalidad prevalente sobre las reglas, e inspirados en convenciones de derechos humanos, como las de los Derechos del Niño: caracterizada por el interés superior del menor, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, mismas que convergen en garantizar el acceso a la justicia de esos grupos vulnerables, siendo garantes de su integridad física y psicológica.

Finalmente, autorizada su práctica, esta se realiza en ambiente controlado en cámara Gesell, con la asistencia de personal de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, en el que participa personal idóneo, como psicólogos, para atemperar de alguna manera el impacto que la diligencia procesal pueda producir en el declarante, y será posteriormente incluida en el escrito de acusación fiscal para su reproducción en juicio oral.

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