Se efectuan gestiones para salir de la lista de países que no combaten la pesca ilegal y que Panamá pueda seguir exportando mariscos a la UE
- 12/05/2026 12:38
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el calendario de redención de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (Cepanim), beneficio creado para resarcir a trabajadores afectados por la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes entre los años 1972 y 1983.
Las fechas fueron establecidas mediante el Decreto Ejecutivo No. 19, que reglamenta la Ley 506 de 2026 y define el procedimiento para la emisión, validación y pago de los certificados.
Según lo dispuesto por el MEF, la redención de los Cepanim se realizará de manera escalonada de acuerdo con el período laboral cotizado por los beneficiarios ante la Caja de Seguro Social (CSS).
¿Qué es redención?
La redención es el momento en que un certificado, bono o documento financiero puede ser cobrado o convertido en dinero.
En el caso de los Cepanim, la fecha de redención es el día a partir del cual los beneficiarios podrán hacer efectivo el certificado y recibir el pago correspondiente
El cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
Período 1972-1974: redención el 15 de octubre de 2029.
Período 1975-1977: redención el 15 de octubre de 2030.
Período 1978-1980: redención el 15 de octubre de 2031.
Período 1981-1983: redención el 15 de octubre de 2032.
El MEF explicó que algunos beneficiarios podrían recibir más de un certificado, dependiendo de los años cotizados dentro de los períodos contemplados en la reglamentación.
La normativa también establece que los certificados podrán negociarse antes de la fecha de vencimiento y que las ganancias obtenidas por su venta estarán exentas del pago de impuestos nacionales.
El Banco Nacional de Panamá será la entidad encargada de efectuar los pagos correspondientes una vez llegue la fecha de redención de cada certificado.