Panamá regula el transporte por aplicaciones: conductores deben ser panameños y vehículos no deben superar los siete años

Uno de los puntos clave de la normativa es la obligación de ofrecer al menos un método de pago electrónico, aunque se mantiene la opción de pago en efectivo.

El Gobierno de la Panamá oficializó el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de abril de 2026, que establece un nuevo marco regulatorio para el servicio de Transporte Terrestre Público Selectivo de Lujo solicitado a través de plataformas tecnológicas (TIC).

La normativa, firmada por el presidente José Raúl Mulino y publicada en Gaceta Oficial, busca modernizar el sistema de transporte en el país, garantizando mayor seguridad, comodidad para los usuarios y la integración de métodos de pago electrónicos, sin excluir el uso de efectivo.

¿Qué es un taxi de lujo (TL)?

El decreto define el taxi de lujo (TL) como un vehículo de transporte selectivo con estándares superiores de comodidad —como aire acondicionado— que opera mediante plataformas digitales y debe estar debidamente registrado ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Requisitos para los vehículos

Para operar bajo esta modalidad, los vehículos deberán cumplir con estrictas condiciones:

Antigüedad máxima de siete años al momento de iniciar operaciones.

Capacidad mínima de cinco pasajeros y máxima de siete.

Identificación visible con calcomanía de la plataforma digital y placa con nomenclatura “TL” emitida por la ATTT.

Certificado de Operación vigente y pólizas de seguro que incluyan cobertura para pasajeros.

Requisitos para conductores

El decreto también establece filtros rigurosos para los conductores:

Ser de nacionalidad panameña.

Contar con licencia de conducir Tipo E-1.

Presentar récord policivo sin sanciones penales en los últimos 10 años.

Estar paz y salvo en su historial de infracciones menores.

Pagos electrónicos y regulación de plataformas

Uno de los puntos clave de la normativa es la obligación de ofrecer al menos un método de pago electrónico, aunque se mantiene la opción de pago en efectivo.

Asimismo, el decreto prohíbe que las empresas propietarias de plataformas digitales adquieran o administren directamente los certificados de operación, función que queda en manos de concesionarios autorizados.

Vigencia y sanciones

El Decreto Ejecutivo No. 10 deroga el Decreto 331 de 2017 y entra en vigor desde su promulgación. No obstante, establece un período de tres meses para el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y administrativos.

Las autoridades advirtieron que cualquier conductor que opere sin cumplir con estas disposiciones será sancionado bajo la figura de “piratería”, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito vigente.

Tras la publicación de este decreto fuentes del sector indicaron que la norma favorece claramente la protección del sistema de concesiones de taxis tradicionales.

Además, hay un control tarifario por parte de la ATTT y Uber no puede fijar sus propios precios y las plataformas no pueden ser propietarias de vehículos.

Uber deberá solicitar y obtener autorización expresa mediante un proceso de convocatoria pública y sin autorización, no hay operación.

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