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Conflicto laboral en el Canal de Panamá tras fallo judicial y recobro salarial
- 02/01/2026 00:00
El conflicto entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC) ha trascendido el ámbito de un desacuerdo laboral interno para convertirse en un caso observado por el movimiento sindical marítimo internacional. Lo que inició como una disputa por una convención colectiva no consensuada y una resolución administrativa posteriormente anulada por la Corte Suprema de Justicia hoy reúne componentes jurídicos, laborales, institucionales y reputacionales que colocan al Canal de Panamá en el centro de un debate más amplio sobre derechos laborales y gobernanza pública.
El respaldo expresado por organizaciones como la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y el sindicato brasileño SINDMAR marca un punto de inflexión en el conflicto. Estas entidades han advertido que la recuperación retroactiva de salarios pagados bajo una convención colectiva aplicada en su momento podría representar un retroceso en los estándares laborales y sentar un precedente preocupante para la industria marítima global. En un sector altamente regulado y dependiente de la estabilidad operativa, las señales que emanan del Canal de Panamá no pasan desapercibidas.
El origen del conflicto se remonta a la negociación colectiva iniciada en 2019 entre la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC), con miras a una nueva convención colectiva que debía regir de enero de 2020 a 2024. Sin embargo, el proceso se prolongó por varios años sin que las partes lograran acuerdos en los 31 artículos propuestos.
Durante ese periodo —marcado por la pandemia de COVID-19 y múltiples intentos fallidos de acercamiento— se realizaron más de 50 sesiones de negociación, se recurrió a mecanismos de mediación y finalmente intervino la Junta de Relaciones Laborales (JRL), sin que se alcanzara un consenso.
Ante el estancamiento, en 2024 la JRL emitió una resolución que ordenaba la aplicación de la convención colectiva. Dicha decisión tenía carácter devolutivo, lo que obligó a la ACP a acatarla mientras se resolvía la apelación presentada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En cumplimiento de esa resolución, la Autoridad dejó constancia de que la vigencia de la convención quedaba sujeta al fallo judicial.
En julio de 2025, la Sala Tercera declaró ilegal la resolución de la JRL. A partir de ese pronunciamiento, las interpretaciones de la ACP y la UCOC comenzaron a divergir de manera profunda, dando paso al actual conflicto laboral y jurídico.
Para la ACP, el fallo de la Sala Tercera no deja margen de interpretación. Según explicó Rubén Pérez, vicepresidente de Capital Humano de la institución, la decisión judicial obliga a retrotraer los efectos de la resolución declarada ilegal y a restituir la convención colectiva anterior, firmada en 2016 y prorrogada automáticamente conforme a sus disposiciones.
Desde esta óptica, los pagos realizados bajo la convención anulada pasan a considerarse ilegales, lo que impone a la administración canalera la obligación de suspenderlos y de recuperar los montos ya pagados. Pérez sostuvo que, como entidad pública sujeta a un régimen constitucional especial, la ACP está legalmente obligada a actuar “en estricto derecho” y no puede desobedecer un fallo judicial sin incurrir en responsabilidades administrativas o legales.
Un elemento central del argumento institucional es la condición de funcionarios públicos tanto de la ACP como de los capitanes y oficiales de cubierta. Según esta interpretación, permitir que los trabajadores conserven pagos declarados ilegales podría incluso exponerlos a riesgos legales, al haber recibido recursos públicos sin sustento jurídico válido.
En este contexto, la ACP diseñó un esquema de recobro dirigido a aproximadamente 200 trabajadores, de un total de más de 9,500 empleados del Canal. Las notificaciones fueron individuales, debido a las diferencias salariales y de compensación dentro del gremio. Pérez explicó que, a solicitud de los propios trabajadores, se ofrecieron opciones de descuento del 7 %, 10 % o 15 % del salario, con el objetivo de extender el plazo de recuperación y mitigar el impacto económico.
Asimismo, la administración accedió a diferir el inicio de los descuentos hasta después de las festividades de fin de año. Según la ACP, los recobros comenzarían en enero de 2026.
La institución reconoce que la medida es impopular y afecta directamente el ingreso de los trabajadores, pero insiste en que no se trata de una decisión discrecional, sino de una obligación derivada del fallo judicial. En ese sentido, también ha descartado suspender los descuentos mientras se resuelve el amparo de garantías constitucionales presentado por la UCOC, al considerar que hacerlo equivaldría a incumplir la sentencia.
Pérez también señaló que, pese a las dificultades con la UCOC, la ACP mantiene relaciones contractuales activas con otras seis unidades negociadoras. Durante el mismo periodo, la Autoridad logró cerrar convenciones colectivas con trabajadores no profesionales, bomberos, guardias de seguridad, profesionales e ingenieros de máquina.
La UCOC sostiene una lectura diametralmente opuesta del fallo de la Sala Tercera. Para el sindicato, la Corte no ordenó la devolución de salarios ni estableció efectos retroactivos. Por el contrario, el fallo —según explicó a este medio su secretario general, Rogelio Marquínez— enfatiza la obligación de las partes de retomar la negociación colectiva de buena fe.
Desde esta perspectiva, los salarios pagados durante la vigencia de la resolución de la JRL constituyen derechos adquiridos, devengados de buena fe y amparados por una decisión administrativa válida en su momento. El sindicato argumenta que los fallos judiciales, por regla general, producen efectos hacia el futuro y no pueden utilizarse para reclamar pagos ya efectuados, salvo que la sentencia lo establezca de manera expresa.
Marquínez cuestiona además la forma en que se comunicó el recobro. Señala que las primeras notificaciones no detallaban los montos totales ni el sustento legal de la medida, y que solo posteriormente se informaron cifras concretas y fechas de inicio. El dirigente sindical también difiere de la versión oficial sobre el calendario de descuentos, al indicar que, según la información recibida por el gremio, estos iniciarían en febrero y no en enero.
Para la UCOC, aceptar cualquier esquema de recobro equivale a convalidar una interpretación que consideran contraria al fallo judicial.
En paralelo, el sindicato sostiene que la sentencia obliga a reanudar de inmediato la negociación colectiva y rechaza la postura de la ACP de postergar ese proceso hasta 2028. Mientras no exista una nueva convención, advierte, persisten vacíos en condiciones laborales, seguridad y debido proceso que afectan a personal clave para la operación del Canal.
El conflicto se desarrolla en dos planos simultáneos. Por un lado, el recobro salarial, que impacta directamente a los trabajadores afectados y genera un clima de tensión e incertidumbre. Por otro, la negociación colectiva, que permanece estancada y sin una hoja de ruta definida.
La UCOC ha presentado amparos de garantías constitucionales para frenar los descuentos. La resolución de estos recursos podría aclarar si el fallo de la Sala Tercera permite o no la recuperación de salarios y si la ACP debe suspender los recobros mientras se resuelve el fondo del asunto.
Aunque la ACP sostiene que ha mantenido reuniones con la dirigencia sindical y canales abiertos de comunicación con los trabajadores, el sindicato advierte que el recobro deteriora aún más la confianza y dificulta cualquier avance sustantivo en la negociación.
La intervención de organizaciones sindicales internacionales añade una nueva dimensión al conflicto. La ITF, que agrupa a más de 700 sindicatos en 150 países, ha calificado el caso como un “precedente alarmante” y ha advertido sobre posibles riesgos reputacionales para el Canal de Panamá. SINDMAR, uno de los sindicatos marítimos más influyentes de Brasil, ha expresado preocupaciones similares.
Estas organizaciones subrayan que el Canal no es una entidad aislada, sino un eslabón estratégico del comercio mundial. Las prácticas laborales en la vía interoceánica son observadas por navieras, operadores portuarios y trabajadores del sector marítimo a escala global. Cualquier señal de retroceso en derechos laborales puede tener repercusiones más allá de las fronteras panameñas.
En el fondo, el conflicto ACP–UCOC refleja una tensión clásica entre legalidad y legitimidad. La ACP se ampara en una interpretación estricta del fallo judicial y en su condición de entidad pública obligada a cumplirlo. La UCOC apela a principios laborales fundamentales, como la irrenunciabilidad de derechos, la no retroactividad y el derecho a la negociación colectiva.
Ambas posiciones tienen implicaciones profundas. Si prevalece la interpretación institucional, se refuerza la primacía del cumplimiento estricto de las sentencias judiciales, incluso cuando estas generan efectos económicos adversos para los trabajadores. Si prospera la tesis sindical, se establecerían límites a la recuperación de pagos ya devengados y se fortalecería la protección de los derechos adquiridos.
El conflicto permanece abierto. La resolución de los amparos constitucionales y la eventual reanudación de la negociación colectiva serán determinantes para definir su desenlace. Más allá del resultado jurídico, el caso deja lecciones sobre la necesidad de claridad normativa, diálogo oportuno y mecanismos efectivos de resolución de conflictos en sectores estratégicos.
El Canal de Panamá, como símbolo de estabilidad y confiabilidad institucional, enfrenta el reto de resolver esta disputa sin comprometer su operación ni su reputación. El equilibrio entre el cumplimiento de la ley, el respeto a los derechos laborales y la preservación de la paz social será clave para cerrar un capítulo que, por ahora, sigue abierto.