• 19/07/2017 02:00

Mejor tarde que nunca

Es un gran primer paso que tardó en llegar, pero que, por lo menos, ha llegado.

La Asamblea Nacional ha tardado, intencionalmente, en ‘darse cuenta' de que las donaciones o los subsidios, como prefieran llamarles, no tienen ningún interés práctico y, de paso, ningún fundamento constitucional. No son más que un mero invento, un disfraz, con el que se viste el clientelismo político para la compra de conciencias ‘express'. Las donaciones carecen, en esencia, de sustento jurídico y de aplicación práctica y necesaria para la gestión gubernamental. El motivo es muy simple: el ámbito de la ejecución y administración de obras públicas le compete, exclusivamente, al Órgano Ejecutivo, tal cual lo señalan los artículos 183 y 184 en los que se establecen las funciones que ejerce el presidente por sí solo o con la participación del ministro respectivo. Del mismo modo, la idea o función que, en teoría, persiguen las donaciones ya está establecida bajo otra figura en el Título VIII con los representantes de corregimiento, los municipios y el Régimen Provincial. El supuesto fin de dichas donaciones es beneficiar sectores de la población a través de obras públicas. Esta función es otorgada, en el artículo 233, a los municipios, y reiterada en el artículo 243 como atribuciones de los alcaldes. Por lo cual, no tiene ninguna lógica que el Órgano Legislativo realice funciones que taxativamente fueron asignadas a otras autoridades y que, en todo caso, si el constituyente hubiese querido asignárselas, lo hubiese hecho. Hacerlo produce una extralimitación y una intromisión de funciones que no le corresponden, lo que vulnera el artículo 2 de la Constitución Nacional que consagra el principio de la separación de poderes.

Ya era hora de que los diputados entendieran o, mejor dicho, que les hiciesen entender, que no son representantes de corregimiento ni alcaldes ni gobernadores. Son diputados y a la Asamblea le toca legislar. Del resto de los problemas se puede encargar el resto de las autoridades. La naturaleza de este Órgano es su facultad legislativa. Las funciones judiciales y administrativas otorgadas a dicho Órgano vienen siendo, en todo caso, de carácter extraordinario y, dentro de las mismas, no se menciona por ninguna parte la iniciativa del Órgano Legislativo en cuanto a subsidios y donaciones. Al ser las mismas de carácter extraordinario, entendemos que dichas funciones se agotan en las referidas en los artículos 160 y 161, respectivamente. Además, bajo el principio de legalidad, los funcionarios no pueden realizar más funciones que las expresamente consagradas. Dicho esto, entendemos que la norma tiene un carácter excluyente y solo permite el ejercicio de las funciones descritas, y el resto, por definición, corresponde exclusivamente al Órgano Ejecutivo.

La pregunta obligada es ¿por qué existían estas donaciones, si no tienen ningún fundamento constitucional y, encima, otros órganos ya realizaban dicha tarea? Existían porque a algunos les convenía que existiesen. Existían porque buscan poner la anestesia del paternalismo caudillista a la clase política, una ‘mala praxis' convertida en tradición, que buscaba adormecernos de los problemas realmente importantes. Existían porque priman otros intereses. Existían porque con las donaciones se compran refrigeradoras, secadoras y lavadoras, que no solo lavan ropa sino también cerebros y conciencias.

La prohibición de las donaciones y los subsidios, de parte del presidente de la Asamblea, es un gran primer paso. Un primer paso ganado por la lucha constante de la sociedad civil. Un primer paso fundamentado en la eliminación de estas prácticas inconstitucionales. Un primer paso que servirá para reducir o, en el mejor de los casos, eliminar a todos aquellos diputados que se creen representantes, alcaldes o gobernadores y que descuidan su verdadera labor, legislar. Es un gran primer paso que tardó en llegar, pero que, por lo menos, ha llegado.

ESTUDIANTE DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

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