• 23/05/2017 02:01

Futuro promisorio de la jurisdicción contencioso administrativa

Establecer etapas y trámites expeditos para su examen y decisión, quizá innovar instancias para desahogar las controversias jurídicas

Dentro del regocijo experimentado por la celebración del Centenario de la Codificación Nacional y revitalizando los compromisos del Pacto de Estado por la Justicia, así como larga aspiración ciudadana en buena hora el Órgano Ejecutivo Nacional convocó a un número plural de juristas para la elaboración de los Códigos Procesal Constitucional y Procesal Contencioso-Administrativo, este último, cuya labor cuenta con la magistral dirección de la distinguida colega Ceila Peñalba.

Respetando a otros cientistas jurídicos, a quienes consideramos impulsores y colaboradores por méritos propios en sentirse que son parte de la tarea encomendada, pues han dedicado con afán y devoción su labor académica y profesional al estudio y análisis para reformar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los actuales comisionados emprendieron el gran compromiso cívico de elaborar un nuevo instrumento que pueda convertirse en el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Como no escapará al conocimiento del lector, las disposiciones que regulan la materia datan originalmente del año de 1943, lo cual nos lleva a pensar que a 75 años de su expedición y vigencia, y que aunque pueda resultar contradictorio, con sus más luces que sombras, han permitido solventar las causas contra actuaciones de la Administración Pública.

No obstante, el Derecho se caracteriza por su permanente evolución, de allí que el incremento de demandas y acciones por el exceso de conflictos que se surten en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, han hecho evidente la necesidad de contar con una moderna normativa, que sirva a la sociedad y a sus autoridades para dar una respuesta rápida, eficaz y acorde a las expectativas ciudadanas, simplificando trámites, aprovechando al máximo las facilidades tecnológicas disponibles en el país y en nuestro ordenamiento positivo.

Dotar a la Administración Pública con reglas que afiancen derechos y deberes de los administrados como de los administradores del Estado resulta inaplazable.

Igualmente, establecer etapas y trámites expeditos para su examen y decisión, quizá innovar instancias para desahogar las controversias jurídicas, como lo han sido exitosamente en otras jurisdicciones, considerar la oralidad y medios alternativos de resolución de conflictos, que se identifican plenamente a planteamientos de distinguidos intérpretes en esta materia como González Pérez, García de Enterría, Moscote, César Quintero y Olmedo Sanjur G., entre otros, garantizarían la efectividad y eficacia procesal.

El justo desarrollo legal que sería consecuente con nuestro vigente régimen constitucional, que también debe abocarse a su actualización, no dudamos que conducirá a que las formalidades y contenidos de los actos administrativos estarán provistos de la mayor juridicidad, que el silencio administrativo sea mejor regulado y no se constituya en una sanción, y que las acciones contenciosas administrativas, cualesquiera de estas, de plena jurisdicción, nulidad, validez o legalidad, reparación directa u otras asentadas también en el Derecho Comparado y reconocidas en la doctrina, contribuyan a mayor certeza y seguridad jurídica, como a mejores soluciones de los litigios.

Así, cuando el ciudadano en ejercicio de sus derechos deba hacer frente, por ejemplo, a la posible inactividad o la actividad de la Administración por hechos que inciden en reconocimientos de prestaciones económicas, o por imposición de sanciones administrativas, o quizá, por peticiones y solicitudes ante autoridades municipales y nacionales, será la jurisdicción contencioso-administrativa la que con independencia, prontitud y equilibrio procesal dirima con una regulación dinamizada estas controversias.

En ello debemos comprometernos todos como sociedad, los profesionales de la abogacía y estudiantes, y fundamentalmente las autoridades públicas, que acompañando siempre sus actuaciones con criterios y decisiones jurisprudenciales imparciales, congruentes y consistentes preservarán así la paz y orden social, y más aún, consolidando el Estado de derecho.

PRESIDENTE DE LA ACADEMIA PANAMEÑA DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

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