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- 31/08/2025 00:00
Interés público: ocho condiciones para pasar del discurso a la realidad

En seguimiento a mi columna anterior: Río Indio: la hora de la verdad sobre el interés público (La Estrella de Panamá, 23 de agosto de 2025), le dedico ésta a ofrecer más información sobre el significado y principales características para el desarrollo de un buen proyecto de interés público. Son condiciones que actúan como una especie de filtro de calidad, ayudando a distinguir un verdadero proyecto de interés público de uno que solo se declara como tal para favorecer intereses políticos o empresariales.
Tiene mucha importancia para ejercer con propiedad nuestro derecho y deber de ejercer el control social de la gestión pública, pues en Panamá tenemos una tendencia a declarar proyectos como “de interés público”, pero muchas veces —en el pasado— han fallado en una o más condiciones clave —especialmente en equilibrio de derechos y sostenibilidad— lo que genera desconfianza ciudadana y conflictos sociales.
Antes de seguir adelante, recordemos que un proyecto de interés público es toda iniciativa, obra, programa o política impulsada por el Estado (o autorizada a privados bajo regulación estatal) que responde a necesidades colectivas y busca el bienestar general de la sociedad, por encima de intereses particulares. Además —y esto es fundamental para el ejercicio del control social—, en términos jurídicos, el “interés público” es un principio rector de la acción estatal: todo lo que hace el gobierno debe justificarse porque atiende una necesidad social legítima; como salud, agua, educación, vivienda, seguridad, infraestructura, energía o ambiente.
En este contexto, un proyecto de interés público se distingue por cumplir al menos con ocho condiciones esenciales que garantizan su legitimidad y beneficio colectivo.
La primera es su finalidad social comprobable, es decir, que esté orientado al bien común y mejore de manera tangible la vida de las personas, como ocurre con escuelas, centros de salud o acceso al agua potable. Unido a esto, debe tener una necesidad demostrada, respaldada por diagnósticos sólidos que eviten obras innecesarias o duplicadas que deriven en despilfarro.
El beneficio colectivo amplio es otro criterio: los proyectos deben favorecer a la mayoría de la población y no a intereses particulares, como sucede con una carretera que conecta comunidades aisladas. A su vez, requieren legitimidad democrática y legalidad, garantizando que surjan de marcos institucionales y políticas públicas, no de decisiones arbitrarias.
Dado que algunos proyectos implican sacrificios individuales —como expropiaciones—, es clave asegurar un equilibrio de derechos, aplicando medidas proporcionales y con compensación justa. Además, la participación ciudadana y la transparencia son indispensables: la información abierta y la consulta pública legitiman los proyectos, reducen conflictos y fortalecen la confianza social.
La sostenibilidad integral asegura beneficios duraderos, equilibrando viabilidad económica, inclusión social y responsabilidad ambiental. Finalmente, la supervisión y rendición de cuentas resultan imprescindibles para evitar corrupción, sobrecostos y desvíos hacia intereses privados.
En conjunto, estas características definen el verdadero interés público, diferenciando los proyectos que promueven el desarrollo de aquellos que, aun con apariencia social, carecen de legitimidad o equidad.
Dicho todo lo anterior, le dedico la parte final de esta glosa a darle un examen preliminar —sin ser exhaustivo— a tres proyectos concretos en Panamá y los invito a hacer lo mismo con todos los proyectos de interés público que tenemos en nuestro territorio.
El embalse del Río Indio, por ejemplo, cumple claramente con la finalidad social, la necesidad demostrada y el beneficio colectivo: garantizar agua para la población y el Canal. Sin embargo, tropieza en aspectos clave como la participación ciudadana, la sostenibilidad y la compensación a las comunidades que serían desplazadas. Su legitimidad institucional no está en duda, pero su legitimidad social aún requiere construirse.
Por otro lado, la minería metálica a gran escala es probablemente el ejemplo más problemático. Aunque se defiende bajo el argumento de generación de ingresos y empleos, resulta difícil sostener que cumple con la mayoría de las características de interés público. El beneficio colectivo es limitado frente a los daños ambientales y sociales, la sostenibilidad está en entredicho, y la falta de consenso social mina su legitimidad democrática. Aquí, más que de interés público, hay quienes hablan de interés económico de corto plazo.
Finalmente, los proyectos de vivienda social —por ejemplo la renovación urbana de Colón— reflejan de manera clara una finalidad social y una necesidad urgente: reducir el déficit habitacional. Estos proyectos gozan de legitimidad democrática y aportan beneficios colectivos. Sin embargo, su éxito depende de factores como la calidad de las construcciones, la provisión de servicios básicos y la planificación urbana. Sin estos elementos, lo que se entrega como “solución” puede convertirse en un problema de sostenibilidad futura.
En todo caso, la etiqueta de “interés público” no debe usarse a la ligera. Un proyecto lo es en la medida en que cumple de forma simultánea las ocho características fundamentales: finalidad social, necesidad real, beneficio colectivo, legitimidad, respeto de derechos, participación, sostenibilidad y supervisión. Cuando falta una de ellas, el interés público se convierte en un argumento vacío. Por eso, la ciudadanía debe mantenerse vigilante y exigir que los proyectos se ajusten a estas condiciones, pues solo así se garantiza que realmente respondan al bien común y fortalezcan la confianza democrática.