• 11/03/2023 00:00

El matrimonio civil como Derecho convencional

“[...] con este fallo, ocho de nuestros magistrados nos han dejado claro que, en materia de tutela de los Derechos Humanos, nuestro máximo organismo de administración de justicia es la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

En días pasados, y luego de seis años de haber admitido dos advertencias de inconstitucionalidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar las reclamaciones de dos parejas del mismo sexo. En ese sentido, en lo único que estoy de acuerdo con el fallo de la Corte panameña es en que no existe el “matrimonio igualitario” ni a lo interno de nuestro país ni en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Por tanto, y en relación con las peticiones de los demandantes, lo que se solicitó era el reconocimiento del matrimonio civil como un Derecho aplicable a las parejas del mismo sexo.

Así pues, contrario a lo argumentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, el deber de Panamá de otorgarle a las parejas del mismo sexo la posibilidad de acceder al matrimonio, no tiene que ver con una interpretación de facto ni con el desconocimiento de la Ley por parte de la comunidad LGBTQ; tampoco se trata del reconocimiento de otros derechos, conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Convención; sino que, tiene que ver con el derecho a la igualdad ante la Ley y a no ser discriminados, en concordancia con el criterio reiterado de la CIDH, en cuanto a que, todos los órganos internos de los Estados partes de la Convención están obligados a aplicar el control de convencionalidad.

Sobre eso, la CIDH en el caso Gelman vs. Uruguay, indicó que, “… todas las autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex officio un 'control de convencionalidad', entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias... En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, interprete última de la Convención Americana”.

Llegados aquí debemos preguntarnos ¿qué ha dicho la CIDH sobre el matrimonio civil como un derecho aplicable a las parejas del mismo sexo? Remitámonos a los párrafo 200 al 228 de la Opinión Consultiva OC-24/17, cuyo resumen es del siguiente tenor: “Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas...”.

Conforme a lo anterior, podemos arribar a las siguientes reflexiones: con excepción de una ilustrada magistrada, el Pleno de la Corte se pasó por alto el obligado control de convencionalidad, a pesar de que la pretensión en análisis era un Derecho Humano recogido en la Convención, el cual, a juicio de la CIDH, es extensivo a las parejas del mismo sexo en su calidad de seres humanos y conforme a su dignidad como personas; que desde 1990, Panamá se obligó a acatar la competencia de la CIDH, asumiendo el deber de aceptar las interpretaciones y la aplicación que ésta haga con respecto a la Convención.

Que, a pesar de los argumentos emotivos y confesionales de grandes juristas panameños, la aspiración valida de la comunidad LGBTQ, es alcanzar los efectos jurídicos del matrimonio civil en cuanto a sus relaciones estables con otras personas del mismo sexo, sin que ello contribuya de manera alguna en la extinción de la vida humana; que de acuerdo a los 5057 divorcios suscitados en el 2021 y las 22 603 denuncias por delitos contra el orden jurídico familiar en el 2022 (según el INEC y la PGN respectivamente), si algo anda mal en cuanto a la defensa de las familias panameñas, nada tienen que ver los propósitos de una minoría discriminada.

Concluyo señalando que, por esta sentencia, el Estado se corre el riesgo de ser condenado por sexta vez ante el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, lo que implica además, que tarde o temprano nuestras normas internas se adecuarán a la interpretación jurídica que ha hecho la CIDH sobre el matrimonio civil, como Derecho convencional aplicable a las parejas del mismo sexo; y, que así como hoy se institucionaliza la desigualdad ante la Ley y se cuestionan las legítimas aspiraciones de un grupo de personas basado en su orientación sexual, hace menos de 90 años se ponía en duda el Derecho al voto de la mujer panameña por ser contrario a su rol tradicional.

Finalmente, debo precisar que, con este fallo, ocho de nuestros magistrados nos han dejado claro que, en materia de tutela de los Derechos Humanos, nuestro máximo organismo de administración de justicia es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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