ISR y Normas Internacionales de Información Financiera

Actualizado
  • 25/05/2016 02:00
Creado
  • 25/05/2016 02:00
En la práctica, cuando estas diferencias surgen los aspectos conceptuales establecidos en las normas fiscales son lo que deben prevalecer

Apartándonos del tema de moda sobre si Panamá implementará los estándares de intercambio de información financiera promovidos por la OECD, quisiera aprovechar este espacio para tocar un tema, diríamos que poco glamoroso, pero de alto impacto cuando iniciamos el proceso de preparar nuestra declaración de renta, y es el que tiene que ver con la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera y las reglas propias del impuesto sobre la renta.

Su importancia radica en que a partir del 2005, con la modificación al Código Fiscal establecida a través de la Ley 6 de ese mismo año, pasan a ser las Normas Internacionales de Información Financiera, comúnmente conocidas como NIIF, el conjunto de normas de referencia primaria para la determinación del impuesto sobre la renta. Lo curioso de esto, y es aquí donde quiero resaltar la importancia del tema, es cuando las normas financieras y fiscales contemplan tratamientos diferentes, lo cual es bastante común, y la pregunta en este caso sería, qué se hace cuando estamos en presencia de estas divergencias.

En la práctica, cuando estas diferencias surgen los aspectos conceptuales establecidos en las normas fiscales son lo que deben prevalecer para propósitos de la determinación del impuesto sobre la renta, lo que puede producir que el impuesto obtenido bajo la aplicación de la ley tributaria sea distinto al impuesto calculado en base a los principios contables, y esa diferencia es lo que comúnmente se conoce como impuesto diferido, que es un concepto totalmente contable, pero que no deja de ser relevante en el seguimiento de estas diferencias en el tiempo para ser debidamente aplicadas en futuras declaraciones de renta.

Ejemplos de conceptos que contemplan un tratamiento distinto para propósitos fiscales tenemos en el registro de provisiones, excluyendo la acumulación de gastos, como las cuentas malas, obsolescencia de inventarios, reevaluación de activos fijos, amortización de intangibles, depreciación acelerada, entre otros.

El impuesto diferido, por ejemplo en el caso de las cuentas por cobrar, se generaría en la diferencia entre la deducción permitida fiscalmente y la provisión financiera. Este monto, que hoy se refleja como no deducible, pudiera reconocerse en un futuro como gasto deducible cuando el contribuyente castigue la provisión de cuentas incobrables, cumpliendo con los requisitos de las normas fiscales.

Lo cierto es que con la adopción de las NIIF para propósitos de la declaración de renta se elimina la autonomía de la contabilidad fiscal de la cual se disponía en el pasado; actualmente no existe una total convergencia de las normas financieras y fiscales, por lo cual las normas fiscales no deben ser desconocidas so pretexto de aplicar exclusivamente las NIIF en la determinación del impuesto.

SOCIA–IMPUESTOS DELOITTE

Lo Nuevo
comments powered by Disqus