Comercios que aún entregan bolsas plásticas y consumidores que las exigen reflejan los desafíos pendientes para el cumplimiento de la normativa ambiental...
Acodeco sobre ley de precio único: Ejecutivo analiza prórroga a días de su entrada en vigor
- 11/06/2026 17:08
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Agrega La Estrella en Google ↗️La implementación de la Ley 473 de 2025, conocida coloquialmente como la “ley de precio único”, se encuentra en un punto decisivo. A pocos días de la fecha fijada para su entrada en vigor, el Órgano Ejecutivo mantiene bajo análisis el Proyecto de Ley 558, una iniciativa que propone suspender por un año la aplicación de esta normativa para permitir la adecuación tecnológica del sector comercial.
Ariel Ayala, asesor de Políticas Públicas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), explicó a La Estrella de Panamá el estatus de la propuesta legislativa y los escenarios legales vigentes. “Hay una propuesta de ley pendiente de sanción por parte del Ejecutivo que si eventualmente llega a ser sancionada, entonces, prorrogaría la entrada en vigor de la ley de precio único, es decir aplazaría su entrada en vigor”, puntualizó el funcionario.
El Proyecto de Ley 558 fue presentado por el diputado Augusto Palacios y superó los tres debates correspondientes durante el periodo legislativo regular que culminó el pasado 30 de abril. De acuerdo con el sistema de seguimiento de la Asamblea Nacional, el documento fue remitido a la Presidencia de la República el 11 de mayo.
”El Ejecutivo tiene 30 días hábiles para sancionar o vetar. Lo que quiere decir que el Ejecutivo en este momento está en el pleno uso de sus facultades en análisis de la propuesta”, detalló Ayala, quien añadió que el proyecto “permanece pendiente de sanción o veto”, sin embargo, “creemos que va a ser sancionado”.
El origen de la extensión y el impacto logístico
La Ley 473, aprobada el 19 de junio de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial No. 30304-A, modifica los artículos 56 y 64 de la Ley 45 de 2007. Su objetivo principal es obligar a los comercios a mostrar el precio final de los bienes y servicios, integrando de forma obligatoria tributos como el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Ayala indicó que la necesidad de una prórroga surgió tras múltiples acercamientos de los gremios de la empresa privada, quienes expusieron dificultades técnicas severas. “Nos explicaron que pues no es tan fácil como simplemente cambiar un botón, sino que tienen que hacer configuraciones de sistema y algunos de ellos, incluso, el gobierno de datos lo tienen fuera del país, lo que hace muy difícil que se puedan hacer estas parametrizaciones y estas configuraciones”, argumentó.
Ante esta situación, añadió Ayala, representantes del Ejecutivo, la Acodeco y la Asamblea Nacional consensuaron respaldar la extensión del plazo. De validarse la moratoria, la institución prevé ejecutar un plan pedagógico profundo. “Nos entraríamos en un periodo de capacitación tanto para los agentes económicos como para los consumidores de manera tal que en el momento que entra a regir la norma nuevamente, entonces, ya ahí tengamos un consumidor lo suficientemente educado al respecto de su derecho y comerciantes también educados”, sostuvo Ayala.
Escenario inmediato y fiscalización tributaria
De no materializarse la sanción presidencial del Proyecto 558 en los plazos correspondientes, el marco jurídico actual obliga el cumplimiento inmediato de la normativa original. “En la primacidad del derecho, la Ley 473 es una ley vigente que está en vigor en la República de Panamá y que en su artículo 5 determina que la entrada en vigor es en junio de este año”, advirtió el asesor. En consecuencia, “si no se sanciona el proyecto de ley 558, la ley 473 entra en vigor la próxima semana, el 19 de junio”.
La ley de precio único abarca la totalidad de las actividades comerciales del mercado local, incluyendo sectores de alta cuantía como la venta de automóviles e inmuebles, donde la omisión de los impuestos en la publicidad afecta directamente el presupuesto familiar.
Respecto a la operatividad contable, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha estipulado que esta medida no altera la estructura de la factura fiscal ni del desglose técnico habitual del ITBMS o el ISC. El cambio radica estrictamente en la parametrización de los sistemas para reflejar el valor total desde el primer contacto con el cliente. “Si un producto cuesta $100 y con el ITBMS cuesta $107, entonces la factura tiene que ser por $107 y ya incluye ese 7%. El precio tiene que ser $107”, ejemplificó el funcionario.
El asesor de Políticas Públicas de la Acodeco recordó que las fallas u omisiones a las disposiciones de la Ley 473 serán procesadas bajo el régimen sancionatorio de la Ley 45 de 2007. El reglamento faculta a la institución para aplicar medidas correctivas que van desde amonestaciones escritas hasta multas de $25 mil, calculadas según la gravedad de la falta y el nivel de reincidencia del agente económico.